Concepto 379741 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 379741 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento provisional

"La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción no realiza a través de un concurso de méritos, sino que es la administración, en el ejercicio de su poder discrecional la que escoge sus colaboradores, lo anterior sin perjuicio de que la entidad adelante algún proceso de evaluación de conocimientos, competencias y/o entrevista para su escogencia."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

"La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción no realiza a través de un concurso de méritos, sino que es la administración, en el ejercicio de su poder discrecional la que escoge sus colaboradores, lo anterior sin perjuicio de que la entidad adelante algún proceso de evaluación de conocimientos, competencias y/o entrevista para su escogencia."

*20226000379741*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000379741

Fecha: 13/10/2022 09:05:59 a.m.

Bogotá D.C.

REF. EMPLEO. Naturaleza del empleo. Provisión. ¿Cómo se provee un empleo de Libre Nombramiento y Remoción? Rad: 20222060469022 del 12 de septiembre de 2022.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si es procedente que un empleo de libre nombramiento y remoción salga a concurso público; al respecto, me permito señalar:

Frente a la forma de acceder a un empleo público, la Constitución Política establece:

ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

(...)”.

Por su parte, la Ley 909 de 2004, expresa:

“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley”. (subrayado fuera del texto original)

Dispone la norma que, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y excepcionalmente son de elección popular, de libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales, entre otros que determine la ley.

Al respecto, se precisa que los empleados de libre nombramiento y remoción como su nombre lo indica, pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la entidad pública razón por la cual, no gozan de las mismas prerrogativas en igualdad de condiciones que para los empleados pertenecientes al régimen de carrera.

Anotado lo anterior, frente a su consulta se concluye que un empleo de libre nombramiento y remoción no se provee a través de concurso público de méritos sino que se hará en el ejercicio del poder discrecional de la administración de escoger a sus colaboradores; esto sin perjuicio de que la entidad adelante algún proceso de evaluación de conocimientos, competencias y/o entrevista para su escogencia.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyecto: Nataly Pulido

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones