Concepto 379931 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 379931 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

La función como supervisor de contratos se podrá asignar a un empleado en período de prueba solamente si la misma fue establecida en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo.

*20226000379931*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000379931

Fecha: 13/10/2022 10:27:33 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA. periodo de prueba. supervisor o apoyo de supervisión de un contrato. Coordinador de un grupo interno de trabajo RAD. 20222060468002 del 11 de septiembre de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia remitida a esta dependencia el 3 de septiembre de 2022, mediante la cual consulta en relación con: “(...) ¿Puede un servidor en periodo de prueba ser supervisor o apoyo de supervisión de un contrato? ¿Puede un servidor en periodo de prueba ser coordinador de un grupo interno de trabajo? (...)” me permito dar respuesta a la misma de la siguiente manera:

Nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, nos permitimos informarle:

El artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 , establece:

“(...) ARTÍCULO 2.2.6.29. Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (...)”

De acuerdo con la norma transcrita, durante el desarrollo del período de prueba en el que haya sido nombrado un empleado público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo.

Así las cosas, se tiene que la función como supervisor de contratos se podrá asignar a un empleado en período de prueba solamente si la misma fue establecida en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo.

De otro lado, respecto del ejercicio de la supervisión de contratos, resulta necesario contextualizar esta función, así como precisar sus funciones y responsabilidades con el fin de determinar si la misma puede ser ejercida por los empleados públicos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, se tiene que les corresponde a los supervisores en representación de la entidad velar por el cumplimiento estricto de las obligaciones financieras, económicas, técnicas y legales derivadas del contrato a cargo del contratista, para lo cual deberá tener en cuenta, en lo pertinente, lo establecido en el manual de contratación de la entidad.

Lo anterior en razón, igualmente a que la actividad de supervisión es parte primordial del control y vigilancia de la actividad del contratista con el fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato, y un mecanismo para proteger los intereses de la entidad, verificar el estado financiero y contable del contrato, supervisar y ejecutar las actividades administrativas necesarias para el manejo y ejecución del mismo y determinar el cumplimiento de las especificaciones técnicas emanadas del objeto contratado.

De acuerdo con lo expuesto, se considera procedente que a un empleado se le designe como supervisor de contratos siempre y cuando el ejercicio de las funciones desarrolladas como empleado público haya una relación directa con el objeto de contrato que se busca supervisar ya sea por el conocimiento directo de la actividad o por la experiencia que se tenga en función del contrato o materias del contrato.

En relación con la designación de un empleado público para ejercer las funciones como coordinador de un Grupo Interno de Trabajo esta Dirección Jurídica se permite manifestarle que esta decisión es facultativa del nominador, por lo que podrá ser otorgada o retirada de manera discrecional por la administración al empleado que cumpla con las condiciones previstas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, esto es, que la entidad donde se crea el grupo interno de trabajo tenga planta global, que los empleados que lo conforman pertenezcan a ésta y cumplan con las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Teniendo en cuenta lo antes descrito, las funciones de supervisión de un contrato o coordinador de un grupo interno de trabajo podrán ser asignadas a un empleado en su periodo de prueba siempre y cuanto estas funciones hubieran sido parte del empleo ofertado mediante convocatoria pública a concurso de méritos por el cual el empleado participo y aprobó, lo anterior como garantía de los principios de buena fe y confianza legítima que deben acompañar estos procesos meritocráticos.

De acuerdo con lo expuesto, y para darle respuesta a su consulta esta Dirección Jurídica se permite manifestarle que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1083 de 2015 durante el período de prueba no es viable asignar funciones diferentes a las ofrecidas en la convocatoria, de esa manera, las condiciones ofertadas en la convocatoria obligan tanto a la administración como a los participantes.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero

Revisó: Maia Valeria Borja G.

Aprobó: Armando López

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública

  1. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

  1. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.