Concepto 380031 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 380031 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Jefe de Control Interno

Cuando se trate de entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, la designación del jefe de control interno se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial (Alcalde o Gobernador). El nombramiento de estos servidores deberá efectuarse teniendo en cuenta el principio del mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y el cumplimiento de los requisitos y competencias que fije la ley o reglamento.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento

Cuando se trate de entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, la designación del jefe de control interno se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial (Alcalde o Gobernador). El nombramiento de estos servidores deberá efectuarse teniendo en cuenta el principio del mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y el cumplimiento de los requisitos y competencias que fije la ley o reglamento.

*20226000380031*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000380031

Fecha: 13/10/2022 11:00:39 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. EMPLEO. Provisión. Jefe de Control Interno ESE. RADICACION. 20229000473832 de fecha 13 de septiembre de 2022.

Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta quién es el competente para nombrar al Jefe de Control Interno de una ESE y si se debe hacer una nueva convocatoria ante la renuncia del titular, me permito manifestar lo siguiente:

La Ley 1474 de 2011, modifico el artículo 11 de la Ley 87 de 1993 y estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 8. Designación de responsable del control interno. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.” (Subrayado fuera del texto)

En este orden de ideas, se encuentra que la Ley 1474 de 2011 estableció la forma de designar al jefe de la Unidad de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la cual se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial (Gobernador o Alcalde según el caso). Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

Por otro lado, el Decreto 1083 de 2015, dispone:

“ARTÍCULO 2.2.21.4.1. Designación de responsable del control interno. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

Cuando se trate de entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este empleado será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

El nombramiento de estos servidores deberá efectuarse teniendo en cuenta el principio del mérito, sin perjuicio de la facultad discrecional de la que gozan las autoridades territoriales.” (Subrayado y negrilla fuera del texto)

Ahora bien, el Decreto 403 de 2020, determina:

“ARTÍCULO 149. Organización del control interno. De conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política todas las entidades del Estado deberán implementar un sistema de control interno encargado de proteger los recursos de la organización, y contar con una dependencia responsable de medir y evaluar la eficiencia y eficacia del sistema y la efectividad de los controles de forma permanente

Para la designación del jefe de la dependencia encargada del control interno en los organismos y entidades del Estado, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y el cumplimiento de los requisitos y competencias que fije la ley o reglamento.

Para las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, el Gobierno Nacional fijará las competencias y requisitos específicos del empleo, teniendo en cuenta la naturaleza, especialidad y especificidad de las funciones y los siguientes mínimos y máximos:

Mínimo: Título profesional y experiencia.

Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia en asuntos de control interno.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de las funciones de control interno, los municipios se podrán asociar administrativa y políticamente conforme con lo establecido en artículo 14 de la Ley 1454 de 2011.” (Subrayado fuera del texto).

Según la norma, para la designación del jefe de la dependencia encargada del control interno en todas las entidades del Estado, debe tenerse en consideración el mérito, la capacidad y la experiencia en el desempeño del cargo, además de los requisitos y competencias exigidos para el cargo. Los requisitos señalados en la norma son aplicables a las entidades de la rama ejecutiva del orden nación

En virtud de lo anteriormente expuesto es viable concluir que el cargo de Jefe de Control Interno en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial es de período fijo y su nombramiento recae sobre la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, en este caso sobre el Alcalde para un periodo de cuatro (4) años, en la mitad del respectivo período del alcalde.

En este sentido, el periodo de cuatro (4) años a que hace referencia la normativa es institucional y no personal.

La Ley 1474 de 2011 no estableció un procedimiento específico para el nombramiento de los jefes de oficina de control interno, únicamente determino los requisitos para su desempeño, en consecuencia, esta Dirección Jurídica considera que los gobernadores y alcaldes en desarrollo de su facultad nominadora podrán establecer un procedimiento meritocrático para la designación o provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina de Control Interno de las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, atendiendo los requisitos del perfil del cargo señalados en la Ley 1474 de 2011 y precisando que se trata de un empleo de periodo.

Por lo tanto y para dar respuesta a su consulta, cuando se trate de entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, la designación del jefe de control interno se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial (Alcalde o Gobernador). El nombramiento de estos servidores deberá efectuarse teniendo en cuenta el principio del mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y el cumplimiento de los requisitos y competencias que fije la ley o reglamento.

En consecuencia, la designación del nuevo jefe de la dependencia encargada del control interno ante la renuncia de su titular se efectuará de acuerdo con el procedimiento que el nominador, sea Gobernador o Alcalde Municipal según corresponda, haya establecido para tal fin.

Es importante mencionar que como el cargo de jefe de control interno corresponde a un cargo de período institucional y no personal, quien sea designado para ese cargo, lo ejercerá para un período de cuatro años, y quien eventualmente tuviere que remplazarlo lo hará para terminar lo que haga falta del mismo.

Me permito indicarle que, para más información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

  1. Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.