Decreto 2637 de 2022
Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
- Subtema: Planta Temporal
Prorroga la planta de empleos temporales para el Programa Todos a Aprender del Ministerio de Educación Nacional.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2637 DE 2022
(Diciembre 30)
Por el cual se prorroga la planta de empleos temporales para el Programa Todos a Aprender del Ministerio de Educación Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 21 de Ley 909 de 2004 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal, con el fin de desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.
Que desde el año 2011 el Programa Todos a Aprender, ha sido una de las grandes apuestas del Ministerio de Educación Nacional cuya finalidad es la de fortalecer las prácticas de aula de docentes de establecimientos educativos oficiales del país, así como los procesos de aprendizaje de sus estudiantes, contribuyendo a la reducción de brechas, el mejoramiento de las condiciones de enseñanza, la superación de las barreras en materia educativa e impactando directamente en el mejoramiento de la calidad educativa de las poblaciones en las que encuentra lugar.
Que el Ministerio de Educación Nacional ha operado el Programa Todos a Aprender con el apoyo y respaldo de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas, a través de una planta temporal creada con el Decreto 4974 de 2011 y prorrogada a través los Decretos 2761 de 2012, 2709 de 2014, 2238 de 2015, 2466 de 2018, 2370 de 2019 y 1637 de 2020.
Que las necesidades que fundamentaron la creación de los empleos temporales del Programa Todos a Aprender del Ministerio de Educación Nacional, a través del Decreto 4974 de 2011, se mantienen vigentes y por lo tanto, se requiere su prorroga.
Que el sostenimiento y desarrollo en el tiempo del Programa Todos a Aprender a través de los distintos gobiernos y planes nacionales de desarrollo, así como las prórrogas que anteceden a la planta de empleos temporales del programa, al igual que la persistencia de las condiciones y complejidades que dieron origen a la ejecución del programa, son elementos que nos conducen a darle continuidad para contribuir al fortalecimiento de la formación integral de los estudiantes matriculados en los establecimientos educativos oficiales, para lograr trayectorias armónicas en los niveles inicial, básico y media, mediante la formación continua y el acompañamiento a docentes y directivos docentes de las poblaciones en las que se implementa el programa.
Que el Programa Todos a Aprender mantiene su objetivo misional y amplía las estrategias de formación continua y acompañamiento situado a los docentes de los niveles de preescolar, básica y media de los establecimientos educativos priorizados.
Que los propósitos y objetivos misionales del Programa Todos a Aprender guardan relación directa con la perspectiva de país en materia educativa trazada en el plan de gobierno Colombia Potencia Mundial de la Vida, por lo que va en concordancia con la política educativa trazada por el Gobierno Nacional 2022 -2026.
Que para materializar lo anterior y darle un nuevo impulso al Programa Todos a Aprender, el Ministerio de Educación Nacional requiere prorrogar la planta de empleos temporales hasta el 31 de diciembre de 2023, con el fin de soportar las acciones de fortalecimiento pedagógico orientadas a los docentes de los niveles de educación preescolar, básica y media de los establecimientos educativos oficiales vinculados al programa.
Que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 con relación a la apropiación de los recursos suficientes para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales de plantas temporales, el Ministerio de Educación Nacional cuenta, para la vigencia 2023, con una partida presupuestal aprobada por el Departamento Nacional de Planeación y apropiada en el proyecto de inversión “Fortalecimiento de las condiciones para el logro de trayectorias educativas en la educación inicial, preescolar, básica y media nacional-, la cual está destinada a la financiación de la planta temporal que se requiere para el funcionamiento del Programa Todos a Aprender.
Que en el ejercicio de Marco de Gasto de Mediano Plazo del Ministerio de Educación Nacional, se encuentra considerado el presupuesto para el mencionado proyecto de inversión, con cargo al cual se priorizarán los recursos necesarios para la financiación de la planta temporal para la vigencia 2023.
Que el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Inversiones y Finanzas, mediante Oficio número 20224320853021 del 09 de diciembre de 2022, emitió concepto favorable a la prórroga de la planta temporal de 100 empleos del Ministerio de Educación Nacional para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, en el marco del proyecto de Inversión de Fortalecimiento de las condiciones para el logro de trayectorias educativas completas que contribuyan al desarrollo integral en la educación inicial, preescolar, básica y media.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad presupuestal.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Prorrogar empleos temporales. Prorróguese a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, los siguientes empleos de la planta temporal del Programa Todos Aprender:
No. DE CARGOS |
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
100 (cien) |
Profesional Especializado |
2028 |
21 |
ARTÍCULO 2. Funciones. Los empleos temporales de que trata el artículo 1 del presente decreto deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 30 días de diciembre de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
El Ministro de Educación Nacional,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA