Concepto 386591 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 386591 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Embajador

"1. Cuando el significado de las palabras no se encuentre definido en la ley o no haya claridad en la lectura, debe acudirse a la literalidad de la norma. Así, se entiende que el literal V del Artículo 2.1.4.2.9. del decreto 830 de 2021, hace referencia a diferentes cargos, la norma dispone: “(v) embajadores, encargados de negocios altos funcionarios de las fuerzas armadas”. Unos son los embajadores, los segundos, en ausencia del embajador a otro funcionario se le asignan las funciones del embajador y se denomina encargados de negocios y los últimos son los funcionarios de las fuerzas armadas que están en comisión en las embajadas. 2. Las funciones específicas de los encargados de negocios son las mismas de los embajadores. En cuanto a la de los altos funcionarios de las fuerzas armadas, se deberá revisar cada acto administrativo en el cual le confirieron la comisión para determinar la misión asignada. 3. De acuerdo con la disposición transcrita el empleo de embajador es equivalente al de cónsul general y cónsul general central. Se puede determinar que los empleos con denominación de Embajador y sus denominaciones equivalentes (Cónsul General y Cónsul General Central), son considerados Personas Expuestas Políticamente Extranjeras."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargado de Negocios

"1. Cuando el significado de las palabras no se encuentre definido en la ley o no haya claridad en la lectura, debe acudirse a la literalidad de la norma. Así, se entiende que el literal V del Artículo 2.1.4.2.9. del decreto 830 de 2021, hace referencia a diferentes cargos, la norma dispone: “(v) embajadores, encargados de negocios altos funcionarios de las fuerzas armadas”. Unos son los embajadores, los segundos, en ausencia del embajador a otro funcionario se le asignan las funciones del embajador y se denomina encargados de negocios y los últimos son los funcionarios de las fuerzas armadas que están en comisión en las embajadas. 2. Las funciones específicas de los encargados de negocios son las mismas de los embajadores. En cuanto a la de los altos funcionarios de las fuerzas armadas, se deberá revisar cada acto administrativo en el cual le confirieron la comisión para determinar la misión asignada. 3. De acuerdo con la disposición transcrita el empleo de embajador es equivalente al de cónsul general y cónsul general central. Se puede determinar que los empleos con denominación de Embajador y sus denominaciones equivalentes (Cónsul General y Cónsul General Central), son considerados Personas Expuestas Políticamente Extranjeras."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Sector Defensa

"1. Cuando el significado de las palabras no se encuentre definido en la ley o no haya claridad en la lectura, debe acudirse a la literalidad de la norma. Así, se entiende que el literal V del Artículo 2.1.4.2.9. del decreto 830 de 2021, hace referencia a diferentes cargos, la norma dispone: “(v) embajadores, encargados de negocios altos funcionarios de las fuerzas armadas”. Unos son los embajadores, los segundos, en ausencia del embajador a otro funcionario se le asignan las funciones del embajador y se denomina encargados de negocios y los últimos son los funcionarios de las fuerzas armadas que están en comisión en las embajadas. 2. Las funciones específicas de los encargados de negocios son las mismas de los embajadores. En cuanto a la de los altos funcionarios de las fuerzas armadas, se deberá revisar cada acto administrativo en el cual le confirieron la comisión para determinar la misión asignada. 3. De acuerdo con la disposición transcrita el empleo de embajador es equivalente al de cónsul general y cónsul general central. Se puede determinar que los empleos con denominación de Embajador y sus denominaciones equivalentes (Cónsul General y Cónsul General Central), son considerados Personas Expuestas Políticamente Extranjeras."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Sector Relaciones Exteriores

"1. Cuando el significado de las palabras no se encuentre definido en la ley o no haya claridad en la lectura, debe acudirse a la literalidad de la norma. Así, se entiende que el literal V del Artículo 2.1.4.2.9. del decreto 830 de 2021, hace referencia a diferentes cargos, la norma dispone: “(v) embajadores, encargados de negocios altos funcionarios de las fuerzas armadas”. Unos son los embajadores, los segundos, en ausencia del embajador a otro funcionario se le asignan las funciones del embajador y se denomina encargados de negocios y los últimos son los funcionarios de las fuerzas armadas que están en comisión en las embajadas. 2. Las funciones específicas de los encargados de negocios son las mismas de los embajadores. En cuanto a la de los altos funcionarios de las fuerzas armadas, se deberá revisar cada acto administrativo en el cual le confirieron la comisión para determinar la misión asignada. 3. De acuerdo con la disposición transcrita el empleo de embajador es equivalente al de cónsul general y cónsul general central. Se puede determinar que los empleos con denominación de Embajador y sus denominaciones equivalentes (Cónsul General y Cónsul General Central), son considerados Personas Expuestas Políticamente Extranjeras."

*20226000386591*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000386591

Fecha: 19/10/2022 08:47:38 p.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO. Funciones. Embajador. RAD. 20222060478942 de 15 de septiembre del 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita aclaraciones sobre el Decreto 830 de 2021, me permito indicar:

El Decreto 830 de 2021, dispone:

"ARTICULO 2.1.4.2.9. Personas Expuestas Políticamente Extranjeras. También se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) aquellas personas que desempeñen funciones prominentes en otro país, las cuales se denominarán Personas Expuestas Políticamente Extranjeras.

Se entienden como Personas Expuestas Políticamente Extranjeras: (i) jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de Estado; (ii) congresistas o parlamentarios; (iii) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales; (iv) miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales: (v) embajadores, encargados de negocios altos funcionarios de las fuerzas armadas, (vi) miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal y (vii) representantes legales, directores, subdirectores y/o miembros de las juntas directivas de organizaciones internacionales.

En ningún caso, dichas categorías comprenden funcionarios de niveles intermedios o inferiores respecto a los mencionados en el inciso anterior.

PARÁGRAFO. La calidad de Personas Expuestas Políticamente Extranjeras se mantendrá en el tiempo, durante el ejercicio del cargo y por dos (2) años más desde la dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato".

Sobre el artículo en cuestión se consulta:

  1. Con fundamento en los hechos antes relacionados, solicitamos por favor aclararnos si, con fundamento en lo dispuesto en el literal V del Articulo 2.1.4.2.9. del Decreto 830 de 2021, en el mismo se está haciendo referencia a un solo cargo o a varios e individualizar los mismos.

Sobre la interpretación de las leyes el Consejo de Estado en Auto 2015-00006 del 3 de febrero de 2015, señaló lo siguiente:

“Las reglas de interpretación de la ley.

En el capítulo IV del título preliminar, el Código Civil consagra el conjunto de reglas que orientan la interpretación de la ley en nuestro ordenamiento jurídico.

Conforme al artículo 26 del código en cita, la interpretación doctrinal que corresponde hacer a los jueces y a los funcionarios públicos para aplicar la ley en los casos particulares y en los negocios administrativos, puede servirse de la interpretación gramatical y de la interpretación por contexto, además de contar con unos criterios subsidiarios de interpretación.

(i) Sobre la interpretación gramatical dispone el artículo 27 ibídem:

“ARTÍCULO 27. Interpretación gramatical. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento”.

Hace notar la Sala que la interpretación gramatical subsume la literalidad del texto legal como el elemento que determina en primer término su interpretación bajo el supuesto de que dicho tenor literal “sea claro”.

Ante la carencia de la claridad exigida a la literalidad del texto, es factible acudir a la intención o espíritu del mismo y, por supuesto, a la historia de su adopción.

El artículo 27 en cita se complementa con los artículos 28 y 29, pues estos explican que la lectura del texto debe considerar si las palabras que lo componen son de uso común o corresponden a expresiones propias de conocimientos especializados o a definiciones hechas por el mismo legislador. A partir de la identificación del sentido o significado de las palabras del respectivo texto podrá entonces, conforme a las reglas en estudio, llegarse a la mayor precisión en la labor interpretativa del texto legal:

“ARTÍCULO 28. Significado de las palabras. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal”.

“ARTÍCULO 29. Palabras técnicas. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso”.

(ii) La interpretación por contexto se define en el artículo 30 ibídem, así:

“ARTÍCULO 30. Interpretación por contexto. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.

En este sentido, aplicando la citada jurisprudencia, cuando el significado de las palabras no se encuentre definido en la ley o no haya claridad en la lectura, debe acudirse a la literalidad de la norma. Así, se entiende que el literal V del Articulo 2.1.4.2.9. del decreto 830 de 2021, hace referencia a diferentes cargos, la norma dispone: “(v) embajadores, encargados de negocios altos funcionarios de las fuerzas armadas”. Unos son los embajadores, los segundos, en ausencia del embajador a otro funcionario se le asignan las funciones del embajador y se denomina encargados de negocios y los últimos son los funcionarios de las fuerzas armadas que están en comisión en las embajadas.

  1. Sobre el segundo interrogante atinente a las funciones específicas de los cargos (embajadores) a los que hace referencia el literal V del Articulo 2.1.4.2.9. del decreto 830 de 2021” la Resolución 1580 de 2015 dispone:

“IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES

  1. Representar al Gobierno Nacional ante los Gobiernos extranjeros y los organismos internacionales, de acuerdo con los lineamientos de la política exterior en asuntos bilaterales o multilaterales.

  1. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, Organismos y Conferencias Internacionales y la Comunidad Internacional.

  1. Coordinar la ejecución de la política exterior colombiana en materia de relaciones bilaterales o multilaterales ante los países y Organismos Internacionales a su cargo, con fundamento en los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  1. Participar en las negociaciones internacionales que involucren a Colombia y a los países y Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado.

  1. Supervisar la elaboración de los informes de seguimiento a la evolución del contexto político, económico, social, cultural, de los países u Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado, así como prever las posibles implicaciones que pueda tener sobre la política exterior e intereses nacionales, e informar y proponer oportunamente a los Viceministerios correspondientes, los ajustes pertinentes a la política exterior colombiana.

  1. Identificar los espacios políticos, económicos, culturales, de los países u Organismos Internacionales correspondientes, que pueden ser aprovechados para la ejecución de la política exterior y para la promoción de los intereses de Colombia.

  1. Presidir las delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores, en las reuniones de carácter bilateral o multilateral.

  1. Coordinar la ejecución de la política migratoria bajo su jurisdicción y proponer acciones en la materia cuando proceda.

  1. Coordinar la ejecución de la política en materia de desarrollo fronterizo del país, en el caso de las representaciones ante países fronterizos y proponer acciones en la materia cuando proceda.

  1. Suministrar a las Direcciones de los Viceministerios correspondientes los elementos técnicos y conceptuales para la definición de la política exterior en materia de las relaciones bilaterales o multilaterales con los países u Organismos Internacionales a su cargo ante los cuales está acreditado.

  1. Mantener permanentemente informadas a las Direcciones de los Viceministerios correspondientes, sobre el estado de ejecución de las directrices de política exterior en materia de relaciones bilaterales o multilaterales a su cargo.

  1. Coordinar la ejecución y seguimiento al plan de acción de los países u Organismos Internacionales a su cargo, con fundamento en las directrices, métodos y criterios que establezca la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.

  1. Ejercer funciones consulares, cuando sea el caso, en coordinación con la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

  1. Coordinar la ejecución de la política de promoción de Colombia en el exterior, en coordinación con la Dirección de Asuntos Culturales.

  1. Orientar, evaluar y hacer seguimiento a la gestión de los Consulados de su jurisdicción, teniendo en cuenta los intereses del país y la necesaria protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y coordinar lo pertinente con las políticas adoptadas por el Ministerio en esta materia.

  1. Coadyuvar en la promoción de los vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en el exterior con el país, como medio de exaltar la identidad y los valores nacionales y contribuir al mantenimiento de la buena imagen de Colombia en el exterior.

  1. Las demás que le sean asignadas o que por su naturaleza sean afines con las descritas en este cargo y en especial las establecidas en la Convención de Viena de 1961.”

Las funciones específicas de los encargados de negocios son las mismas de los embajadores.

En cuanto a la de los altos funcionarios de las fuerzas armadas, se deberá revisar cada acto administrativo en el cual le confirieron la comisión para determinar la misión asignada.

  1. Finalmente sobre si es posible homologar el cargo de Cónsul con alguno de los cargos a los que hace referencia el literal V del Articulo 2.1.4.2.9. del decreto 830 de 2021.

El Decreto ley 274 de 2000 en su artículo 11, dispone:

ARTÍCULO 11. Equivalencias entre el Servicio Diplomático y el Servicio Consular. Las equivalencias entre el servicio diplomático y el servicio consular son las siguientes:

En el Servicio Diplomático

En el Servicio Consular

Embajador

Cónsul General y Cónsul General Central

Ministro Plenipotenciario

Cónsul General

Ministro Consejero

Cónsul General

Consejero

Cónsul General

Primer Secretario

Cónsul de Primera

Segundo Secretario

Cónsul de Segunda

Tercer Secretario

Vicecónsul

PARÁGRAFO. Los funcionarios escalafonados en la Carrera podrán ser designados indistintamente, tanto en el servicio Diplomático como en el Consular.

De acuerdo con la disposición transcrita el empleo de embajador es equivalente al de cónsul general y cónsul general central.

En criterio de lo expuesto anteriormente, se puede determinar que los empleos con denominación de Embajador y sus denominaciones equivalentes (Cónsul General y Cónsul General Central), son considerados Personas Expuestas Políticamente Extranjeras, el artículo 2.1.4.2.9 del Decreto 830 de 2021 donde se establece:

"ARTÍCULO 2.1.4.2.9. Personas Expuestas Políticamente Extranjeras. También se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) aquellas personas que desempeñen funciones prominentes en otro país, las cuales se denominarán Personas Expuestas Políticamente Extranjeras.

Se entienden como Personas Expuestas Políticamente Extranjeras: (i) jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de Estado; (ii) congresistas o parlamentarios; (iii) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales; (iv) miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales: (v) embajadores, encargados de negocios altos funcionarios de las fuerzas armadas, (vi) miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal y (vii) representantes legales, directores, subdirectores y/o miembros de las juntas directivas de organizaciones internacionales.

En ningún caso, dichas categorías comprenden funcionarios de niveles intermedios o inferiores respecto a los mencionados en el inciso anterior.

PARÁGRAFO. La calidad de Personas Expuestas Políticamente Extranjeras se mantendrá en el tiempo, durante el ejercicio del cargo y por dos (2) años más desde la dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato".

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: María Laura Zocadagui

Reviso: Maia Valeria Borja

Aprobó: Armando Lopez C

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. "Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)"

  1. Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

  1. "Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)"