Concepto 366761 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos
"Los descuentos con cargo a prestaciones sociales como prima de navidad no resultará procedente; respecto de la prima de servicios, la cual se constituye como salario, resultaría procedente, siempre y cuando el empleado lo haya autorizado a la firma de la libranza y que con dichos descuentos se respete que el funcionario reciba el salario mínimo legal."
REMUNERACIÓN
- Subtema: Libranza
"Los descuentos con cargo a prestaciones sociales como prima de navidad no resultará procedente; respecto de la prima de servicios, la cual se constituye como salario, resultaría procedente, siempre y cuando el empleado lo haya autorizado a la firma de la libranza y que con dichos descuentos se respete que el funcionario reciba el salario mínimo legal."
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Navidad
"Los descuentos con cargo a prestaciones sociales como prima de navidad no resultará procedente; respecto de la prima de servicios, la cual se constituye como salario, resultaría procedente, siempre y cuando el empleado lo haya autorizado a la firma de la libranza y que con dichos descuentos se respete que el funcionario reciba el salario mínimo legal."
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
"Los descuentos con cargo a prestaciones sociales como prima de navidad no resultará procedente; respecto de la prima de servicios, la cual se constituye como salario, resultaría procedente, siempre y cuando el empleado lo haya autorizado a la firma de la libranza y que con dichos descuentos se respete que el funcionario reciba el salario mínimo legal."
*20226000366761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000366761
Fecha: 03/10/2022 05:41:28 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Descuentos. Radicado. 20229000454462 de fecha 05 de Septiembre 2022.
En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual consulta: “(...) Pueden los socios de los Fondos de Empleados autorizar por libranzas descuentos de las prestaciones sociales, como primas de navidad y de servicio sin que sean definitivas (liquidación por retiro de la empresa) para pagar sus obligaciones con el Fondo? (...)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública", este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:
La Ley 1527 de 2012, “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.
PARÁGRAFO. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo del operador la obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas comerciales del operador.
(...)
ARTÍCULO 3. CONDICIONES DEL CRÉDITO A TRAVÉS DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley.
(...)
5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR O ENTIDAD PAGADORA. Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora de libranza y en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo.
La entidad pagadora deberá efectuar las libranzas o descuentos autorizados de la nómina, pagos u honorarios, aportes o pensión de los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber efectuado el pago al asalariado, contratista, afiliado, asociado o pensionado en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza o autorización de descuento directo.
(...)”
ARTÍCULO 7. CONTINUIDAD DE LA AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO. En los eventos en que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, tendrá la obligación de informar de dicha situación a las entidades operadoras con quienes tenga libranza, sin perjuicio de que la simple autorización de descuento suscrita por parte del beneficiario, faculte a las entidades operadoras para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro correspondiente de los recursos a que tenga derecho, para la debida atención de las obligaciones adquiridas bajo la modalidad de libranza o descuento directo. En caso de que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, para efectos de determinar la prelación si se presentan varias libranzas, la fecha de recibo de la libranza será la de empleador o entidad pagadora original. (Subrayado fuera e texto)
De conformidad con lo señalado en la Ley 1527 de 2012 se entiende que el objeto de esta modalidad crediticia es que cualquier persona natural, asalariada o pensionada, pueda adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, respaldados con su salario, sus pagos u honorarios, o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada por el empleado o pensionado al empleador o entidad pagadora, quien por virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.
Conforme a lo anterior, se pude establecer que, así las cosas, los descuentos con cargo a prestaciones sociales como prima de navidad no resultará procedente; respecto de la prima de servicios, la cual se constituye como salario, resultaría procedente, siempre y cuando el empleado lo haya autorizado a la firma de la libranza y que con dichos descuentos se respete que el funcionario reciba el salario mínimo legal.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Michel Tatiana Rivera Rodriguez
Revisó. Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López
11602.8.4