Concepto 367631 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista
"El pariente en segundo grado de afinidad con un Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción que ejerce un Cargo de Jefe de Oficina de Planeación, del Nivel Asesor, no podrá ser vinculado como contratista a la entidad en la que aquél labora, pues se configura la inhabilidad contenida en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, pues la norma extiende la inhabilidad hasta el segundo grado de afinidad y el cargo que ejerce el pariente pertenece al Nivel Asesor. Siendo inviable el contrato, será impracticable la supervisión."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público
"El pariente en segundo grado de afinidad con un Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción que ejerce un Cargo de Jefe de Oficina de Planeación, del Nivel Asesor, no podrá ser vinculado como contratista a la entidad en la que aquél labora, pues se configura la inhabilidad contenida en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, pues la norma extiende la inhabilidad hasta el segundo grado de afinidad y el cargo que ejerce el pariente pertenece al Nivel Asesor. Siendo inviable el contrato, será impracticable la supervisión."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
"El pariente en segundo grado de afinidad con un Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción que ejerce un Cargo de Jefe de Oficina de Planeación, del Nivel Asesor, no podrá ser vinculado como contratista a la entidad en la que aquél labora, pues se configura la inhabilidad contenida en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, pues la norma extiende la inhabilidad hasta el segundo grado de afinidad y el cargo que ejerce el pariente pertenece al Nivel Asesor. Siendo inviable el contrato, será impracticable la supervisión."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000367631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000367631
Fecha: 04/10/2022 11:46:12 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición de contratar a parientes del Nivel Asesor. RAD. 20222060468952 del 12 de septiembre de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes:
¿Un Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción que ejerce un Cargo de Jefe de Oficina de Planeación, Nivel Asesor, puede ser supervisor de un familiar en segundo grado de afinidad, entendiendo que no es ordenador del gasto?
¿Un Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción que ejerce un Cargo de Jefe de Oficina Asesora Jurídica, Nivel Asesor, no inhabilita a familiar en segundo grado de consanguinidad si este ingresa como Contratista de Apoyo a la Gestión en una Secretaría de Despacho, siendo que no es unidad ejecutora ni ordenador del gasto?
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:
En la consulta no se indica con claridad si el concepto de “supervisor” que utiliza en su escrito, está referido a un contrato administrativo. Considerando que la figura del supervisor es propia del régimen contractual, se analizará la pregunta contenida en el numeral 1 bajo el supuesto de que se trata de la supervisión de un contrato administrativo.
Ahora bien, la inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancia que impide a una persona ser elegida o designada en un cargo público y, en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio. Dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política
Para determinar la configuración de esta inhabilidad, debe acudir a lo señalado por la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, que en su artículo 8 determina:
“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(...)
- Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
(...)
b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
c. El cónyuge compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
(...).”
(Subraya fuera del texto).”
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil ni el cónyuge compañero o compañera permanente con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
En cuanto a los empleos de los parientes de quienes se pretende contratar, los cargos de Jefe de Oficina Asesora de Jurídica o Jefe de Planeación pertenecen al Nivel Asesor y, por tanto, les son aplicables las prohibiciones contenidas en los literales b) y c) del numeral 2° del artículo 8.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección concluye lo siguiente:
El pariente en segundo grado de afinidad con un Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción que ejerce un Cargo de Jefe de Oficina de Planeación, del Nivel Asesor, no podrá ser vinculado como contratista a la entidad en la que aquél labora, pues se configura la inhabilidad contenida en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, pues la norma extiende la inhabilidad hasta el segundo grado de afinidad y el cargo que ejerce el pariente pertenece al Nivel Asesor. Siendo inviable el contrato, será impracticable la supervisión.
Al igual que en el caso anterior, el pariente de un empleado que ejerce un Cargo de Jefe de Oficina Asesora Jurídica, del Nivel Asesor, está inhabilitado para ser contratista de la entidad, pues la norma incluye el segundo grado de consanguinidad en la limitación y el cargo pertenece al Nivel Asesor.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó Armando López Cortés
111602.8.4