Concepto 368101 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación
"La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña."
*20226000368101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000368101
Fecha: 04/10/2022 03:30:59 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. REUBICACION Radicado 20229000455762 de fecha 05/09/2022
En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual consulta: “En el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.4.6 refiere de la reubicación de un empleo, en otra dependencia. Un acto administrativo de una entidad territorial, alcaldía, lo expide, en relación con la reubicación fundamentado en que responde a necesidades del servicio. Entonces: ¿Que debe mediar como actuación para determinar cuál perfil es el indicado para tal respuesta, necesidad del servicio? ¿ Cuál es el rol o responsabilidades en una reubicación de las dimensiones: Direccionamiento Estratégico y Planeación( análisis de los procesos y recursos necesarios), la Dimensión de Talento Humano (Competencias y perfiles que contribuyan al mejoramiento del proceso), y la Dimensión de Gestión del Conocimiento y la Innovación (Experiencia y competencias)? Asimismo, ¿Cuáles son los criterios, parámetros o mecanismo técnicos para determinar las necesidades de un servicio de acuerdo al proceso en que estos se presten? para así determinar el perfil o funcionario que debe ser reubicado en otra dependencia y en otro proceso de tal manera que no genere reproceso al proceso que llega reubicado y en el proceso donde se estaba desempeñando; los procesos que están involucrados, tanto, donde llega el reubicado, como en el que sale tal reubicado, ¿deben estos ser objeto de mecanismos de estudio para determinar cómo responder a las necesidades del servicio? ¿cuál es el debido proceso para que se lleve a cabo una reubicación?”.
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Con el fin de dar respuesta a su consulta, Decreto 1083 de 2015 menciona lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.4.1. Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
- Traslado o permuta.
- Encargo.
- 3. Reubicación
- Ascenso.
ARTÍCULO 2.2.5.4.6. Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado”
De acuerdo con la norma transcrita La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo. Es así como dentro de los movimientos en las plantas de personal de las entidades públicas son viables la reubicación física de los empleos. Estos movimientos se presentan con el fin de atender las necesidades del servicio sin que ello derive en un desmejoramiento de las condiciones laborales.
la reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
Ahora bien, de la lectura de la norma no se observa que para la reubicación del empleado se exija revisar la Dimensión de Talento Humano (Competencias y perfiles que contribuyan al mejoramiento del proceso), la Dimensión de Gestión del Conocimiento y la Innovación (Experiencia y competencias), así como criterios, parámetros o mecanismo técnicos para determinar las necesidades de un servicio de acuerdo al proceso en que estos se presten, razón por la cual no se considera que dichos elementos deban expresarse en el acto que comunica de la reubicación.
No obstante, corresponderá a la entidad pública respectiva, en ejercicio de su autonomía administrativa, expedir sus actos con las motivaciones que consideren dentro del marco legal señalado.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa.
Revisó. . Maia Borja Guerrero
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.