Concepto 380841 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Certificaciones Laborales
"La experiencia laboral como empleado, únicamente, es posible acreditar a través de certificación laboral expedida por la entidad liquidada o por aquella a quien se le hubieren transferido los archivos documentales respectivos incluyendo las historias laborales."
*20226000380841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000380841
Fecha: 13/10/2022 05:09:21 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Certificaciones Laborales. RAD. 20229000518342 de 04 de octubre del 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida a este Departamento mediante la cual se consulta sobre la viabilidad de allegar una declaración juramentada de las funciones desarrolladas en una entidad en la medida de que la entidad en la que laboraba se encuentra liquidada, me permito indicar
Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
En todo caso, el Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece:
ARTÍCULO 2.2.2.3.8. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
- Nombre o razón social de la entidad o empresa.
- Tiempo de servicio.
- Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho ».
De acuerdo a la normativa anterior, la experiencia se acredita mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Y, solo es procedente acreditarla por declaración juramentada cuando el aspirante a ocupar el empleo ha ejercido su profesión o actividad en forma independiente.
Así mismo, y dado que la entidad que le corresponde expedir la certificación laboral del empleado se encuentra en proceso de liquidación, la sentencia T-1016 de 2010, se pronunció al respecto, estableciendo:
«Puede observarse como las entidades que tienen a su cargo la conservación de archivos adquieren el deber de garantizar a los ciudadanos el acceso a los mismos. Incluso, aún después de liquidada la entidad, el deber de conservación de los archivos subsiste en cabeza del liquidador, el cual debe adelantar las gestiones pertinentes para la guarda y conservación de los mismos, lo cual implica el deber jurídico de emplear todos los medios técnicos y humanos que estén a su alcance para evitar su deterioro y pérdida.
(...)
Es deber del liquidador adelantar todas las gestiones pertinentes con miras a lograr la adecuada conservación del archivo documental de la entidad liquidada, con especial consideración de los archivos laborales de la entidad. Las consecuencias en la inobservancia de este deber no pueden ser trasladadas a los administrados que soliciten una información que por su naturaleza debería estar contenida en el archivo de la entidad, como lo es la información laboral de los ex trabajadores».
Con fundamento en lo expuesto, solamente es válido presentar declaraciones cuando la persona hubiere ejercido su profesión arte u oficio en forma independiente. Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que la experiencia laboral como empleado, únicamente, es posible acreditarla a través de certificación laboral expedida por la entidad liquidada o por aquella a quien se le hubieren transferido los archivos documentales respectivos incluyendo las historias laborales.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: María Laura Zocadagui
Reviso: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4