Concepto 365611 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 365611 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Corresponde al jefe de la unidad de personal, previo al nombramiento mediante acto administrativa verificar y corroborar si el aspirante cumple con los requisitos para ocupar el cargo, exigidos por la ley y el manual de funciones de la entidad.

*20226000365611*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000365611

Fecha: 03/10/2022 10:03:47 a.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEOS-REQUISITOS. NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Radicado 20222060447232 de fecha 01/09/2022

En atención a sus interrogantes contenidos en su comunicación de la referencia relacionados con la viabilidad de realizar nombramientos provisionales, toda vez que no hay empleados con derechos de Carrera administrativa que puedan ser encargados, me permito manifestarle lo siguiente:

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni establecer la viabilidad de vincular a empleados con nombramiento provisional.

Con el fin de dar respuesta a su consulta, el artículo 122 de la Constitución Política, señala:

«No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.»

Del mismo modo, el Decreto 1083 de 2015 menciona lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

  1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

  1. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

  1. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.

  1. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

  1. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

  1. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.

  1. Ser nombrado y tomar posesión. (Subraya propia)

El mismo Decreto indico con relación a la verificación de los requisitos;

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

  1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

(...)

PARÁGRAFO 1. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.

PARÁGRAFO 2. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.3.1. Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.

(...)

(Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

Por lo anterior se tiene que, corresponde al jefe de la unidad de personal, previo al nombramiento mediante acto administrativa verificar y corroborar si el aspirante cumple con los requisitos para ocupar el cargo, exigidos por la ley y el manual de funciones de la entidad.

A su vez, los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito y siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados.

La ley 909 de 2004 en el parágrafo 2 de su artículo 24, respecto a los nombramientos provisionales menciona:

ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera. (Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-942 de 2003). De acuerdo con lo señalado, el nombramiento provisional procederá siempre que no haya empleados con derechos de carrera administrativa que cumplan con los requisitos para la provisión de los empleos en vacancia temporal o definitiva.

Ahora bien, puntualmente frente a las situaciones expuestas, le reitero que no es de competencia de esta Dirección Jurídica revisar el cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes a un nombramiento provisional, por ausencia de personal con derechos de carrera administrativa que cumpla con los requisitos para ser encargado. De esta manera, corresponderá al jefe de talento humano o quien haga sus veces, realizar el estudio que le permita determinar el cumplimiento de requisitos de los aspirantes, sin que resulte viable emitir consideraciones sobre el particular.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa.

Revisó. . Maia Borja Guerrero

Aprobó: Armando López

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

  1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.