Concepto 376561 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 376561 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Areas de la Salud

Siempre que el aspirante cumpla con los requisitos señalados por la norma, esto es, cuente con el título profesional en áreas de la salud y no se encuentre dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para el ejercicio de la función, se considera viable que sea elegido como representante del sector científico de la entidad un empleado vinculado al área administrativa que cuente con un título profesional en el área de la salud.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Junta Directiva

Siempre que el aspirante cumpla con los requisitos señalados por la norma, esto es, cuente con el título profesional en áreas de la salud y no se encuentre dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para el ejercicio de la función, se considera viable que sea elegido como representante del sector científico de la entidad un empleado vinculado al área administrativa que cuente con un título profesional en el área de la salud.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Representante del Sector Científico

Siempre que el aspirante cumpla con los requisitos señalados por la norma, esto es, cuente con el título profesional en áreas de la salud y no se encuentre dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para el ejercicio de la función, se considera viable que sea elegido como representante del sector científico de la entidad un empleado vinculado al área administrativa que cuente con un título profesional en el área de la salud.

*20226000376561*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000376561

Fecha: 11/10/2022 11:16:26 a.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Puede elegir o ser elegido como miembro de la junta directiva de un hospital de primer nivel de atención un técnico administrativo cuyo nombramiento es en carrera administrativa y encargado hace dos meses como profesional universitario en el área de gestión documental; en caso de ser terminado el encargo, podría y seguir siendo miembro activo de la junta directiva aun volviendo a su cargo de técnico administrativo, habiendo profesionales universitarios vinculados con nombramientos y posesionados en la planta de la institución? RAD. 20222060451032 del 02 de septiembre de 2022.

En atención a su consulta de la referencia, relacionada con el eventual impedimento para que un empleado del nivel técnico que es encargado en un empleo del nivel profesional, aspire y sea elegido como representante de los empleados y una vez posesionado como representante le sea terminado el encargo, me permito manifestarle lo siguiente:

Sea lo primero señalar en relación que la Ley 1438 de 2011 señala frente a la conformación de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:

70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.

70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.

70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.

70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

(...)

Por su parte, en relación con la elección de los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado, el Decreto 1876 de 1994 señala:

“ARTÍCULO 6.- De la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto-ley 1298 de 1994, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo o, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y al tercera parte restante será designada por la comunidad.

(...)

ARTÍCULO 7.- Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:

  1. El estamento político - administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.

  1. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina.

El segundo miembro será designado ente los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia de la Empresa Social del Estado.

Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección”.

(...)

ARTÍCULO 8.- requisitos para los miembros de las juntas directivas. Para poder ser miembro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud se deben reunir los siguientes requisitos:

a. Los representantes del estamento político - administrativo, cuando no actúe el Ministerio de salud, el Jefe de la entidad territorial o el Director de Salud de la misma, deben:

b. Poseer título universitario; b) No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; c) Poseer experiencia mínima de dos años en la Administración de Entidades Públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

(...)

(Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

Es así como, de acuerdo con lo señalado, los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado que sean elegidos por los empleados públicos de la administración, deberán contar con título profesional, pudiendo pertenecer al personal administrativo o asistencial de la entidad y elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.

De esta manera, para la elección de los representantes de los empleados por el sector científico de la institución (uno asistencial y uno administrativo), se elegirán dos, los cuales serán designados mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina; debe anotarse que en el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.

En este orden de ideas, siempre que el aspirante cumpla con los requisitos señalados por la norma, esto es, cuente con el título profesional en áreas de la salud y no se encuentre dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para el ejercicio de la función, se considera viable que sea elegido como representante del sector científico de la entidad un empleado vinculado al área administrativa que cuente con un título profesional en el área de la salud.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid - 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Maia Borja

Revisó y aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

  1. “Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado”.