Concepto 348851 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 348851 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de septiembre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Calidades Para Ser Elegido

En el ámbito laboral se habla también de idoneidad cuando se considera que alguien es adecuado, apropiado o conveniente, para desempeñar determinados cargos o funciones dentro de una organización, se entiende que es la capacidad que se tiene para llevar a cabo una actividad o desarrollar adecuadamente un fin; a través de ella es posible identificar la cualificación de un individuo para desempeñar una labor.

*20226000348851*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000348851

Fecha: 20/09/2022 01:58:06 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: ENTIDADES: Naturaleza Jurídica. Certificado de idoneidad. RAD. 20222060431932 del 24 de agosto de 2022.

Me refiero a su comunicación remitida a esta dependencia por el Ministerio de Educación el 24 de agosto de 2022 mediante la cual consulta en relación con la expedición del certificado de idoneidad expedido por este Departamento Administrativo de la Función pública, en atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de su interrogante en el siguiente sentido:

En cuando a la definición de idoneidad según el Diccionario de la lengua española: “Es la cualidad de idóneo.” Como tal, se refiere a la aptitud, buena disposición o capacidad que algo o alguien tiene para un fin determinado. La palabra proviene del latín “idoneÄ­tas, idoneitātis”.

En el ámbito laboral Se habla también de idoneidad cuando se considera que alguien es adecuado, apropiado o conveniente, para desempeñar determinados cargos o funciones dentro de una organización, se entiende que es la capacidad que se tiene para llevar a cabo una actividad o desarrollar adecuadamente un fin; a través de ella es posible identificar la cualificación de un individuo para desempeñar una labor.

Teniendo en cuenta lo anterior y para darle respuesta a su consulta relacionada con la expedición de certificado de idoneidad expedido por este Departamento Administrativo de la Función pública, esta Dirección Jurídica se permite informarle que dentro de las competencias de esta entidad no se encuentra la de expedir dichos certificados; de igual manera no participa en ofertas laborales a través de páginas web distintas a las de esta misma entidad o la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativopodrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente

ARMANDO LÒPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero

Revisó: Maia Valeria Borja G.

Aprobó: Armando López

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública