Concepto 348541 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 348541 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de septiembre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Actividades de recreación

Los días declarados por un alcalde como cívicos, estos son días de descansos para los funcionarios públicos (no hábiles), y los compensatorios son días de descanso que se otorgan al trabajador en compensación por haber trabajado en días ordinariamente no laborales o por el trabajo de horas extras.

*20226000348541*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000348541

Fecha: 20/09/2022 10:58:39 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: Jornada laboral â¿ Actividades de Recreación â¿ Compensatorios, Radicado: 20229000434222 del 25 de agosto de 2022.

Acuso recibo de su petición en la cual usted manifiesta lo siguiente:

“Soy empleada publica, mi municipio está de fiesta por motivo de su cumpleaños, el desfile es un domingo yo no voy asistir al desfile porque no es obligación mas es mi día de descanso, al empleado que asista tendrá derecho al día siguiente que sería lunes como compensatorio.

Mi duda es, si el lunes siguiente del desfile es declarado día cívico a nivel municipal que siempre lo hacen para que los ciudadanos disfruten de las actividades programadas, es obligación asistir al trabajo sabiendo que no fui al desfile, ¿pero es declarado día cívico?

¿Cuál es la diferencia entre un día cívico y un día compensatorio?”

A lo referido anteriormente, me permito manifestarle lo establecido por el Decreto Ley 1042 de 19781:

ARTÍCULO 33. De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.

(...)

ARTÍCULO 40. Del trabajo ocasional en días dominicales y festivos. Por razones especiales de servicio podrá autorizarse el trabajo ocasional en días dominicales o festivos.

Para efectos de la liquidación y el pago de la remuneración de los empleados públicos que ocasionalmente laboren en días dominicales y festivos, se aplicarán las siguientes reglas:

(...)

d) El trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si este fuere menor.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, tenemos que por razones especiales el nominador podrá autorizar el trabajo ocasional en días dominicales y festivos por la necesidad del servicio, adecuando este la jornada laboral de 44 horas semanales.

Ahora bien, el trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor. En este caso, sólo tienen derecho a su reconocimiento los empleados del nivel técnico hasta el grado 9 y asistencial hasta el grado 192.

En ese orden de ideas y para resolver su caso en concreto, esta dirección jurídica llega a la conclusión que:

1. El nominador tiene la facultad de autorizar el trabajo ocasional los domingos y festivos, los cuales serán compensados en los términos que han quedado expuestos.

2. Respecto de los días cívicos, por regla general implican la no prestación del servicio por parte de los servidores; sin embargo, se recomienda en todo caso acudir al acto administrativo mediante el cual se señala el día cívico para efectos de establecer las condiciones de su disfrute.

3. Ahora, respecto los días declarados por un alcalde como cívicos, estos son días de descansos para los funcionarios públicos (no hábiles), y los compensatorios son días de descanso que se otorgan al trabajador en compensación por haber trabajado en días ordinariamente no laborales o por el trabajo de horas extras.

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.

2. Artículo 14 del Decreto 473 de 2022 “Por el cual se fjjan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones”.