Concepto 260771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones
El jefe de la entidad no puede asignar funciones que sean extrañas al nivel jerárquico, la naturaleza jerárquica, el área funcional y responsabilidades del empleo. En consecuencia, acudir a la figura de la asignación de funciones sólo es posible cuando las mismas resulten compatibles y connaturales al cargo respecto del cual van a ser asignadas.
*20226000260771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000260771
Fecha: 19/07/2022 05:37:21 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. INPEC. RAD. 20222060326952 del 17 de junio de 2022.
Respetada reciba un cordial saludo de parte de función pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia mediante la cual consulta sobre la posibilidad de que le sean asignadas funciones de un nivel jerárquico diferente al suyo; al respecto es pertinente señalar:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, aun así nos referiremos de manera general sobre la figura de asignación de funciones.
Respecto a la asignación de funciones de los empleos del INPEC, el Decreto 407 de 1994, por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, señala lo siguiente:
ARTÍCULO 15. INSTRUCCION OBLIGATORIA. Ningún funcionario, exceptuado el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá desempeñar sus funciones sin que previamente haya recibido instrucción específica.
ARTÍCULO 16. DEBERES. Son deberes de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, los siguientes:
1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, general e internos.
2. Desempeñar con moralidad, eficacia e imparcialidad las funciones propias de su cargo.
[...]
7. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.
[...]
ARTÍCULO 134. DRAGONEANTES. Son Dragoneantes los egresados de la Escuela Penitenciaria Nacional, que hayan aprobado el curso de formación y hubieren sido propuestos por su Director para ejercer funciones de base, seguridad, resocialización, disciplina y orden de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, los cuales tendrán la obligación de cumplir las órdenes relativas al servicio y a las funciones de los Directores Regionales del Instituto, Subdirectores de centros de reclusión, de los oficiales y suboficiales del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria.
PARAGRAFO. Son distinguidos los Dragoneantes que con un tiempo mínimo de dos (2) años de servicio han sobresalido por sus calidades profesionales y requisitos cumplidos, están capacitados para continuar ejerciendo las funciones de base, seguridad y orden de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. [...]
ARTÍCULO 184. NORMAS SUBSIDIARIAS. En los aspectos no previstos en este Decreto o en los reglamentarios, a los empleados del Instituto se les aplicarán las normas vigentes para los servidores públicos nacionales.” (Negrilla propia)
Por lo anterior, todo funcionario del INPEC incluido los dragoneantes deberá desempeñar sus funciones previas las instrucciones específicas.
Ahora bien, dado que el Decreto 407 de 1994, no determina la situación denominada asignación de funciones y atendiendo lo dispuesto en el artículo 184 sobre la aplicación de normas subsidiarias aplicables a los servidores públicos nacional ante los aspectos no previsto en dicha norma, es procedente acudir remitirnos a lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, el cual consagra:
ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.
Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.
El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.
Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C-447 de 1996, expresó:
“Cuando el artículo 122 de la Constitución Nacional exige fijar las funciones de los empleos públicos, entre otros actos por medio de reglamentos, no se está refiriendo exclusivamente a la ley que determina la estructura orgánica de la entidad pública, ni al Manual General de Funciones que expide el Presidente de la República, sino también al manual específico de funciones de cada entidad...”
“Las funciones concretas o específicas que le corresponde cumplir a cada uno de esos empleos en el ente gubernamental al que pertenezca el cargo, son fijadas por el jefe del organismo respectivo en el llamado Manual Específico de Funciones que, dicho sea de paso, no puede violar normas de superior jerarquía, esto es, la Constitución y las leyes. (...) Nada impide que mediante reglamentos se asigne por parte del Presidente de la República, del jefe de la entidad respectiva, e inclusive de los jefes inmediatos o de cualquier otra autoridad competente del mismo organismo, funciones a los empleados de un determinado ente público (...) siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General de Funciones y no se desvirtúen los objetivos de la institución y la finalidad para la cual se creó el empleo.” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, es dable que el jefe inmediato asigne funciones específicas, siempre que estas se encuentren circunscritas al nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo y sin desconocer las orientaciones de la sentencia C-447 de 1996, antes citada.
De conformidad con la jurisprudencia en cita, el jefe de la entidad no puede asignar funciones que sean extrañas al nivel jerárquico, la naturaleza jerárquica, el área funcional y responsabilidades del empleo. En consecuencia, acudir a la figura de la asignación de funciones solo es posible cuando las mismas resulten compatibles y connaturales al cargo respecto del cual van a ser asignadas.
Así las cosas, para atender su interrogante debemos mencionar que, será la administración quien, bajo los parámetros normativos atrás expuestos, determine si es viable la asignación de funciones como profesional (parte administrativa) a un dragoneante del cuerpo de custodia y vigilancia (parte uniformada), teniendo en cuenta que este Departamento Administrativo no es competente para determinar o puntualizar sobre situaciones particulares.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Juanita Salcedo Silva
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López
11602.8.4