Concepto 260371 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
APLICACION
- Subtema: Ley
De conformidad con la norma los empleadores podrán adecuar los horarios, sin que sea obligación de la administración conceder días compensatorios específicos de descanso, pues se trata es de propiciar el acercamiento con la familia para atender sus deberes de protección y acercamiento. Igualmente, la norma señala que el trabajador y el empleador podrán convenir, no es simplemente que el trabajador lo solicite en una fecha determinada y le debe ser otorgado, en consecuencia, debe haber consenso para que no haya afectación del servicio.
APLICACION
*20226000260371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000260371
Fecha: 19/07/2022 02:48:08 p.m.
Bogotá D.C.
REF: APLICACIÓN DE NORMAR. Interpretación de la Ley 1857 de 2017. RAD: 20229000351962 del 08 de julio de 2022.
Cordial saludo, en atención a la solicitud de referencia, donde se consulta sobre el día libre consagrado en la Ley 1857 de 2017, me permito indicar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades de derecho público.
Por tanto, este Departamento Administrativo en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para pronunciarse sobre cada una de las situaciones en las que se encuentra un servidor público.
Indicado lo anterior, nos referiremos en relación con la normativa vigente en materia la jornada familiar semestral, así:
En cuanto a la jornada familiar semestral, la Ley 1857 de 2017 por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones, establece en su Artículo tercero lo siguiente:
ARTÍCULO 3°. Adiciónese un Artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así:
ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este Artículo.
PARÁGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.
De conformidad con la norma transcrita los empleadores podrán adecuar los horarios, sin que sea obligación de la administración conceder días compensatorios específicos de descanso, pues se trata es de propiciar el acercamiento con la familia para atender sus deberes de protección y acercamiento.
Igualmente, la norma señala que el trabajador y el empleador podrán convenir, no es simplemente que el trabajador lo solicite en una fecha determinada y le debe ser otorgado, en consecuencia, debe haber consenso para que no haya afectación del servicio.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: María Laura Zocadagui
Reviso: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4