Decreto 2439 de 2022 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2439 de 2022 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición: 12 de diciembre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CENTRAL DE ABASTOS DE CÚCUTA S.A. CENABASTOS S.A - SEM
- Subtema: Estructura Orgánica

Disolución y liquidación Central de Abastos de Cucuta S.A

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO NÚMERO 2439 DE 2022

(Diciembre 12)

Por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S.A. - CENABASTOS S.A. y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006,y

CONSIDERANDO:

Que la Central de Abastos de Cúcuta S.A. - CENABASTOS S.A. fue constituida mediante escritura pública No. 3601 del 02 de octubre de 1981, otorgada por la Notaria Tercera del Círculo Notarial de Cúcuta - Norte de Santander, como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con una participación del Estado de más del noventa por ciento (90%) de su capital, con el objeto de otorgar apoyo a la comercialización de productos básicos de la canasta familiar, especialmente los de origen agropecuario y pesquero.

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, dispone que corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.

Que el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece que las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someterán al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.

Que el numeral 3 del artículo 52 de la citada ley, establece que el Presidente de la República suprimirá o dispondrá la disolución y consecuente liquidación de entidades u organismos administrativos del orden nacional, previsto en el artículo 38 de la misma norma, cuando "Las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad".

Que el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, establece el régimen de liquidación de las entidades públicas del orden nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o disolución; y que la liquidación de las Sociedades Públicas, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y las Empresas Sociales del Estado, se sujetarán a esta ley.

Que la Resolución No. 041 de 2016, creó el Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como instancia administrativa para el estudio, análisis y formulación de directrices que orienten las acciones que deba adelantar el Ministerio frente a las sociedades en las que posee participación accionaria.

Que el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 040 de 2021 "Por medio de la cual se unifica y actualizan las disposiciones atinentes al funcionamiento del Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", señala como función del citado Comité, entre otras, "Analizar y establecer lineamientos en caso de que existan situaciones especiales que pongan en riesgo la continuidad de /as sociedades, o afecten patrimonialmente /as sociedades en /as cuales el Ministerio posea participación accionaria".

Que la Nación, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene 413.246 acciones en CENABASTOS S.A., cuya participación corresponde a 75.1451 % del capital, condición que lo hace el socio mayoritario de la sociedad, seguido del Municipio de Cúcuta con 9.8205%, el Municipio de Pamplona con 7.1674%, el Departamento de Norte de Santander con 4.0829%, el Instituto Financiero para el Desarrollo de Norte de Santander con 2.2035%, las Centrales Eléctricas de Norte de Santander con 0.1942%, el EIS Cúcuta con 0.1858% y la Beneficencia del Norte de Santander con 0.0238%; en donde el total de la participación accionaria de la Clase (A) del sector público corresponde a 98.8232 acciones, y siendo el restante de 1.1768 acciones correspondiente a la Clase (B) del sector privado.

Que mediante concepto No. 202101475849 del 02 de agosto de 2021 y alcance No. 202101587754 del 30 de septiembre de 2021, expedido por la Superintendencia de Sociedades, se informó al Gerente de CENABASTOS S.A. y a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que las empresas industriales y comerciales del estado nacionales y de cualquier nivel territorial, se encuentran excluidas del régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006, en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 3 de la ley en cita.

Que el Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en sesión del 14 de octubre de 2021, analizó la situación jurídica y financiera de CENABASTOS S.A., y mediante Acta No. 43 recomendó de manera unánime proceder con la disolución y liquidación de la sociedad.

Que el numeral 11 del artículo 18 de los Estatutos Sociales de CENABASTOS S.A., dispone la facultad de la Asamblea General de Accionistas para decretar la disolución anticipada o la prórroga del término de existencia de la sociedad.

Que el Gerente de CENABASTOS S.A., mediante aviso de prensa publicado en el periódico La Opinión el día 07 de diciembre de 2021, convocó a reunión extraordinaria a la Asamblea General de Accionistas de la sociedad para el día 17 de diciembre de 2021, a las 8:00 am de manera virtual, indicando dentro de los temas a tratar, la deliberación y decisión de la disolución y liquidación de CENABASTOS S.A.

Que en sesión extraordinaria del día 17 de diciembre de 2021, la Asamblea General de Accionistas de CENABASTOS S.A. decidió mediante Acta No. 082 iniciar el trámite de disolución y liquidación, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, debido a la deficiente situación económica, generada por una disminución significativa de ingresos, cesación de pagos en general, en especial de carácter laboral y fiscal, pérdidas acumuladas del ejercicio, disminución de su patrimonio y la imposibilidad de continuar desarrollando su objeto social, soportado en actas de la asamblea general de accionistas, informes de gerencia y oficios de revisoría fiscal.

Que, por lo anterior, resulta necesario proceder con la disolución y posterior liquidación de CENABASTOS S.A., por encontrarse inmersa en la causal señalada en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 1. Disolución y liquidación. Ordénese la disolución y liquidación de CENABASTOS S.A., Sociedad Anónima de Economía Mixta, con NIT 890.503.614-0, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

PARÁGRAFO 1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la sociedad entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación "Central de Abastos de Cúcuta S.A. - CENABASTOS S.A., en Liquidación"; también podrá denominarse "CENABASTOS S.A. en Liquidación".

PARÁGRAFO 2. El régimen de liquidación se realizará conforme lo dispuesto en el presente decreto, en el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y reglamenten. En lo no previsto en dichas disposiciones, se aplicará en lo pertinente, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Código de Comercio y las normas que los desarrollan.

ARTÍCULO 2. Duración del proceso de liquidación. El proceso de liquidación de CENABASTOS S.A. en Liquidación, deberá concluir en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, término que podrá ser prorrogado por un (1) año por el Gobierno nacional mediante decreto debidamente motivado.

PARÁGRAFO. Vencido el término de liquidación señalado o su prórroga, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de CENABASTOS S.A. en Liquidación

ARTÍCULO 3. Prohibición para iniciar nuevas actividades. A partir de la entrada en vigencia de este decreto, CENABASTOS S.A. en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar las acciones necesarias para la liquidación de la sociedad.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE DIRECCIÓN

DEL PROCESO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 4. Órgano de dirección de la Disolución y Liquidación. La dirección de CENABASTOS S.A. en Liquidación, estará a cargo de un liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el presente decreto y el régimen de liquidación dispuesto en el parágrafo 2 del artículo primero.

ARTÍCULO 5. Del Liquidador. La liquidación de CENABASTOS S.A. en Liquidación, será adelantada por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. -FIDUAGRARIA S.A., quien deberá designar un apoderado general de la liquidación y la unidad de gestión que se requiera, garantizando como mínimo dos grupos de trabajo para la atención de los asuntos relacionados con bienes y con sociedades.

PARÁGRAFO 1. El liquidador asumirá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo costo se asumirá con cargo a los recursos del proceso de liquidación de CENABASTOS S.A.

PARÁGRAFO 2. El cargo de Gerente de CENABASTOS S.A., quedará suprimido con la expedición del presente decreto.

ARTÍCULO 6. Funciones del liquidador. El liquidador actuará como representante legal de CENABASTOS S.A. en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación, de conformidad con las disposiciones de este decreto, el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, las normas que lo modifiquen o sustituyan y las demás que sean propias de su encargo previstas en la ley.

ARTÍCULO 7. De los actos del liquidador. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, los actos del liquidador que tengan relación con la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.

Contra los actos administrativos del liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos operativos, de trámite, preparatorios, de impulso o de ejecución, no procederá recurso alguno.

El liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos que expida en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas vigentes.

ARTÍCULO 8. Revisor Fiscal. CENABASTOS S.A. en liquidación, tendrá un revisor fiscal, el cual será contratado por el liquidador, quien deberá tener las mismas calidades y funciones establecidas en el Capítulo VIII Título I Libro Segundo del Código de Comercio.

CAPÍTULO III

ETAPAS DEL PROCESO LIQUIDATORIO

ARTÍCULO 9. Emplazamiento. Dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, el liquidador deberá emplazar a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra CENABASTOS S.A. en Liquidación y a quienes tengan en su poder cualquier título de activos para los fines de su devolución y cancelación.

PARÁGRAFO. El aviso deberá contener las disposiciones previstas en el Decreto Ley 254 de 2000, y deberá ser publicado en:

1. Las oficinas de la sociedad, tanto de su domicilio principal como de sus dependencias y seccionales;

2. Un diario de amplia circulación nacional y otro en el domicilio principal de la sociedad, con un intervalo no inferior a ocho (8) días calendario; y

3. La página web de CENABASTOS S.A. en Liquidación.

ARTÍCULO 10. Término para presentar reclamaciones. El término para presentar reclamaciones será de un (1) mes, contado a partir de la fecha de publicación del último aviso de emplazamiento.

ARTÍCULO 11. Traslado de las Reclamaciones. Vencido el término para presentar las reclamaciones, el expediente de CENABASTOS S.A. en Liquidación, se mantendrá en las oficinas principales, en donde el liquidador correrá traslado común a todos los interesados por un término de cinco (5) días hábiles. Durante el término del traslado cualquiera de los interesados podrá objetar las reclamaciones presentadas, acompañando las pruebas que tuviere en su poder.

ARTÍCULO 12. Decisión de las Reclamaciones. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar reclamaciones, el liquidador decidirá sobre las reclamaciones presentadas oportunamente, mediante resolución motivada.

ARTÍCULO 13. Inventario. El liquidador realizará el inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias que constituyen la masa de la liquidación de CENABASTOS S.A. en Liquidación y hará la depuración contable a que haya lugar.

El inventario a que se refiere el presente artículo deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, prorrogables por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga debe estar debidamente justificada.

El inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes y deberá incluir la siguiente información:

1. Las relaciones de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de CENABASTOS S.A. en Liquidación y de los créditos y activos intangibles de la que la misma sea titular.

2. La relación de los bienes cuya tenencia este en poder de terceros, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.

3. La relación de los pasivos con indicación de su cuantía, naturaleza, tasas de interés, garantías y nombres de los acreedores. Para el caso de los pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente se incluirá la relación de los pensionados y el valor del cálculo actuaria correspondiente.

4. La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos judiciales y reclamaciones administrativas en trámite y la estimación de su valor.

PARÁGRAFO 1. El inventario deberá contener por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la sociedad durante el período de la liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.

Del mismo modo, el liquidador deberá realizar el avalúo de los bienes de propiedad de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 237 de la Ley 1450 de 2011.

PARÁGRAFO 2. Durante la etapa de inventarios, el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de CENABASTOS S.A. - en liquidación, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de

dominio.

ARTÍCULO 14. Notificación del acto administrativo que acepta el inventario. El acto administrativo que acepte el inventario valorado, expedido por el agente liquidador, se notificará en la forma prevista en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, dentro de los primeros tres (3) días de expedición del acto administrativo se publicará un aviso en un diario de amplia circulación nacional, informando: la expedición de dicha resolución, el término para presentar el recurso de reposición y el lugar o lugares en los cuales podrá consultarse el texto completo de la resolución y el inventario valorado.

PARÁGRAFO 1. Contra el acto administrativo que acepte el inventario valorado procede el recurso de reposición, que deberá presentarse ante el liquidador acreditando la calidad en que se actúa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de dicha resolución y con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

PARÁGRAFO 2. En lo no objetado o impugnado, el inventario valorado quedará en firme para todos los efectos legales y se podrá adelantar inmediatamente la enajenación de tales activos en los términos previstos en el artículo 15 del presente decreto.

PARÁGRAFO 3. Las resoluciones que decidan los recursos se notificarán al recurrente y a los demás interesados, en la forma prevista en los artículos 67, 68, 69 y 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 15. De la enajenación de activos. La enajenación de activos se realizará en estricto cumplimiento de las reglas previstas en el Capítulo III del Decreto Ley 254 de 2000, modificado parcialmente por la Ley 1105 de 2006, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para llevar a cabo este proceso, se acudirá al mecanismo previsto para la enajenación de activos a otras entidades públicas; a la enajenación de activos a terceros, atendiendo la reglamentación correspondiente o aportar los bienes a mecanismos fiduciarios para enajenarlos, explotarlos económicamente o titularizarlos.

ARTÍCULO 16. Pago de las obligaciones. El liquidador deberá pagar las obligaciones pendientes a cargo de la masa de la liquidación y deberá cumplir con las reglas previstas en el Decreto Ley 254 de 2000 modificado parcialmente por la Ley 1105 de 2006.

PARÁGRAFO. Las obligaciones de CENABASTOS S.A. en Liquidación, incluyendo los pasivos laborales, se cancelarán con observancia de las normas legales, teniendo en cuenta la prelación de créditos.

ARTÍCULO 17. Provisión para el pago de créditos. El liquidador constituirá por el término de tres (3) meses, una provisión representada en activos de alta seguridad, rentabilidad y liquidez, para aquellas reclamaciones que hayan sido presentadas y aceptadas, con las sumas de cuyos titulares no se hubieren presentado para el pago.

Vencido el término de la provisión, los remanentes se destinarán al pago del pasivo cierto no reclamado o a la constitución de la provisión para atender procesos en curso, según el caso.

ARTÍCULO 18. Pasivo cierto no reclamado. Constituida la provisión a que se refiere el artículo anterior, si subsistieren recursos, mediante resolución motivada el liquidador determinará el pasivo cierto no reclamado con base en las acreencias, tanto a cargo de la masa de la liquidación como de las excluidas de ella, que no fueron reclamadas o que fueron. reclamadas extemporáneamente, las cuales deben estar debidamente justificadas en los libros y comprobantes de CENABASTOS S.A. en Liquidación.

ARTÍCULO 19. Pago de indemnizaciones y acreencias laborales. El pago de indemnizaciones y de acreencias laborales se hará con cargo a los recursos de CENABASTOS S.A. en liquidación. En aquellos casos en que se haya agotado la totalidad de los recursos de la liquidación, los accionistas de la clase (A) del sector público, atenderán estas obligaciones conforme a su participación accionaria, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, recursos que estarán sujetos a su disponibilidad dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector de Agricultura, y con cargo a los recursos del presupuesto de los entes territoriales.

ARTÍCULO 20. Entrega de Bienes. De conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, cuando los bienes entregados a Fiduagraria S.A. sean suficientes para atender los pasivos del proceso liquidatorio, los bienes remanentes se traspasarán a la Central de Inversiones S.A. - CISA. Para ello, el liquidador deberá celebrar de manera inmediata con esta entidad, un contrato de administración u operación el cual se mantendrá vigente hasta tanto se efectúe su venta. Una vez monetizados estos bienes por la Central de Inversiones S.A. - CISA, dichos recursos deberán ser distribuidos de acuerdo con la participación accionaria de CENABASTOS S.A. en Liquidación. En el caso de los recursos pertenecientes a la Nación, estos deberán consignarse en la cuenta que designe para este fin la Dirección General de Crédito Público y el Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 21. Acta de Liquidación. El liquidador deberá presentar un informe final de su gestión mediante una exposición razonada y detallada de los actos, el cual deberá contener como mínimo asuntos administrativos y de gestión, laborales, operaciones comerciales y de mercadeo, financieros, jurídicos, y manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.

El informe deberá ser presentado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para las observaciones pertinentes, una vez realizados los ajustes, en caso de existir, se levantará un acta que deberá ser firmada por ambas partes.

CAPÍTULO IV

PROCESOS JUDICIALES

ARTÍCULO 22. Informe de procesos judiciales y reclamaciones. El liquidador de CENABASTOS S.A. en Liquidación deberá presentar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de suscripción del correspondiente contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, un informe de los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso en que sea parte la sociedad, el cual deberá contener por lo menos, los siguientes asuntos:

1. El nombre, dirección e identificación del demandante o reclamante.

2. Las pretensiones de la demanda o reclamación.

3. El despacho judicial en que cursa el proceso.

4. El estado actualizado del proceso o reclamación y su cuantía.

5. El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar.

6. El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.

PARÁGRAFO 1. El liquidador deberá entregar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado un informe mensual sobre el estado de avance de los procesos y reclamaciones, incluyendo los procesos y reclamaciones que se presenten durante el respectivo periodo.

PARÁGRAFO 2. El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, será entregado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los cuales deberán estar debidamente inventariados de acuerdo con los parámetros establecidos por el Archivo General de la Nación, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada.

CAPÍTULO V

ARCHIVOS

ARTÍCULO 23. Entrega de archivos. En desarrollo de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 594 de 2000, la entrega de los archivos de CENABASTOS S.A. en Liquidación, se realizará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con las directrices establecidas en el Decreto 029 de 2015.

PARÁGRAFO 1. Será responsabilidad del liquidador constituir con recursos de CENABASTOS S.A. - en Liquidación, el fondo requerido para atender los gastos de organización, conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para estos efectos se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la sociedad en liquidación.

PARÁGRAFO 2. El liquidador deberá realizar las acciones correspondientes para la reconstrucción de expedientes, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo 007 de 2014 del Archivo General de la Nación, o en las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO 3. Una vez culminado el proceso de liquidación de CENABASTOS S.A. - en Liquidación, la expedición de las Certificaciones Electrónicas de Tiempos Laborados - CETIL de los servidores públicos, estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES LABORALES Y PROCESOS DISCIPLINARIOS

ARTÍCULO 24. Terminación de la Vinculación. La supresión de un empleo o la terminación de un contrato, como consecuencia del proceso de liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos y el vínculo contractual de los trabajadores oficiales de CENABASTOS S.A. - en Liquidación.

ARTÍCULO 25. Plazo para la supresión o terminación. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma las funciones, el liquidador elaborará un programa de supresión de cargos y terminación de contratos, determinando el personal que por la naturaleza de sus funciones desarrolladas debe continuar en el proceso de liquidación.

En todo caso, al vencimiento del término del proceso de liquidación de CENABASTOS S.A. en Liquidación, quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y los contratos, de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.

ARTÍCULO 26. Prohibición de vinculación. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación, no se podrá vincular nuevos trabajadores oficiales, ni se podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas.

ARTÍCULO 27. Procesos Disciplinarios. Los procesos disciplinarios que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, así como los que inicien después de esa fecha, por hechos o conductas cometidas por los empleados públicos y trabajadores oficiales, continuarán a cargo de la Entidad competente.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 28. Liquidación de Contratos. Los contratos que con ocasión de la liquidación se terminen, se cedan o traspasen, deberán liquidarse previamente, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, a más tardar en la fecha prevista para la terminación del proceso liquidatorio.

ARTÍCULO 29. Recursos Presupuesta/es para la Liquidación. En caso de que CENABASTOS S.A. - en Liquidación no cuente con recursos suficientes para iniciar el proceso de disolución y liquidación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá efectuar las transferencias necesarias para su liquidación, recursos que estarán sujetos a su disponibilidad dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector de Agricultura.

ARTÍCULO 30. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DADO EN BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, A LOS 12 DIAS DE DICIEMBRE DE 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

CECILIA LOPEZ MONTAÑO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA