Concepto 376701 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Es función del director (a) de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial el declarar la falta temporal del cargo en caso de permiso remunerado a favor del Fiscal General Penal Militar y Policial, sin perjuicio que la facultad para proveer el empleo en forma temporal sea el Ministro de Defensa Nacional.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Sector Defensa
Es función del director (a) de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial el declarar la falta temporal del cargo en caso de permiso remunerado a favor del Fiscal General Penal Militar y Policial, sin perjuicio que la facultad para proveer el empleo en forma temporal sea el Ministro de Defensa Nacional.
*20226000376701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000376701
Fecha: 11/10/2022 11:57:01 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Funciones. Autoridad facultada para declarar la vacancia temporal del cargo del Fiscal General Penal Militar en caso de permiso remunerado. RAD. 20222060530892 del 11 de octubre de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por la autoridad facultada para declarar la vacancia temporal del cargo del Fiscal General Penal Militar en caso de permiso remunerado, me permito manifestar lo siguiente:
En relación con la conformación de la justicia Penal Militar y Policial la Ley 1765 de 2015 determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 3. Integración. La Justicia Penal Militar y Policial estará integrada por:
Órganos Jurisdiccionales y de Investigación
- Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal.
- Tribunal Superior Militar y Policial.
- Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento.
- Jueces Penales Militares y Policiales de Control de Garantías.
- Jueces Penales Militares y Policiales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
- Fiscalía General Penal Militar y Policial y Cuerpo Técnico de Investigación.
Órganos de Dirección y Administración de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de que trata la presente ley:
- Consejo Directivo.
- Director Ejecutivo.”
De acuerdo con lo previsto en la norma, entre otros el Fiscal General Penal Militar y Policial y el Director Ejecutivo hacen parte de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar.
En relación con la designación del Fiscal General Penal Militar y Policial, la cita Ley 1765 de 2015 contempla lo siguiente:
“ARTÍCULO 22. Periodo. El Fiscal General Penal Militar y Policial será nombrado por el Presidente de la República, para un periodo institucional de cuatro (4) años no prorrogable, de lista de candidatos que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio.
- Acreditar título profesional de abogado.
- Tener título de posgrado en una de las siguientes áreas: ciencias penales y criminológicas, derecho Penal Militar o Policial, criminalística, derecho constitucional, derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional.
- Acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años como funcionario de la Justicia Penal Militar y Policial.
- Ser oficial en servicio activo de la Fuerza Pública o en uso de buen retiro, con grado no inferior al de Teniente Coronel o Capitán de Fragata.
El procedimiento para conformar la lista será reglamentado por el Gobierno Nacional teniendo en cuenta la selección por meritocracia.
PARÁGRAFO 1. No obstante lo dispuesto en este artículo, el cargo de Fiscal General Penal Militar y Policial podrá ser desempeñado por un civil o no uniformado, siempre que acredite los requisitos 1 a 4 del presente artículo para el desempeño del cargo.
PARÁGRAFO 2. El Fiscal General Penal Militar y Policial no será reelegible, tendrá el mismo nivel jerárquico de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y su sede estará en Bogotá, D. C.”
De acuerdo con lo previsto por el Legislador, Fiscal General Penal Militar y Policial será nombrado por el Presidente de la República, para un período institucional de cuatro (4) años, de lista de candidatos conformada de conformidad con lo contenido en los artículos 2.2.2.16 y 2.2.2.16 del Decreto 1070 de 2015.
Ahora bien, en relación con las faltas temporales, la mencionada Ley 1765 de 2015 señala:
“ARTÍCULO 25. Faltas absolutas y temporales. Son faltas absolutas del Fiscal General Penal Militar y Policial, de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, y de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares y Policiales, la muerte real o presunta, la renuncia aceptada, la separación definitiva del cargo ordenada por sentencia judicial debidamente ejecutoriada, la destitución o separación como consecuencia de un proceso disciplinario, la incapacidad física o mental permanente una vez se reconozca la pensión de invalidez en el caso de los civiles, por invalidez e incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez en el caso de los uniformados, la declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del mismo o inasistencia al servicio sin causa justificada, la edad de retiro forzoso, el vencimiento del periodo y las demás que determine la Constitución Política y la ley.
Son faltas temporales las licencias, las incapacidades por enfermedad, la suspensión por medida penal o disciplinaria, los permisos y vacaciones y las demás que determine la Constitución Política y la ley.
En caso de falta absoluta o temporal del Fiscal General Penal Militar y Policial, sus funciones las ejercerá uno de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, designado por el Ministro de Defensa Nacional por la duración de la falta temporal, si la falta es absoluta, hasta la terminación del período si faltaren menos de seis (6) meses para concluir el mismo. Si faltaren seis (6) meses o más para el vencimiento del periodo, la designación le corresponde al Presidente de la República.”
De la norma transcrita, se deduce que el permiso remunerado a favor del Fiscal General Penal Militar y Policial origina falta temporal del cargo, por lo que sus funciones las ejercerá uno de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, designado por el Ministro de Defensa Nacional por la duración de la falta temporal, si la falta es absoluta, hasta la terminación del período si faltaren menos de seis (6) meses para concluir el mismo. En caso que faltaren seis (6) meses o más para el vencimiento del periodo, la designación le corresponde al Presidente de la República.
De otra parte, en relación con la autoridad facultada para declarar la falta temporal en caso de permiso remunerado a favor del Fiscal General Penal Militar y Policial, se considera pertinente acudir a lo previsto en la Ley 1765 de 2015 que frente al particular determina:
“ARTÍCULO 54. Funciones de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. La Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial tendrá las siguientes funciones:
(...)
- Administrar de conformidad con las normas vigentes el talento humano, y los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial, desarrollando adecuados sistemas de información y control...”
De acuerdo con la norma, entre otras, es función de la Dirección Ejecutiva de la Unidad el administrar el talento humano, y los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial.
Por lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, es función del director (a) de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial el declarar la falta temporal del cargo en caso de permiso remunerado a favor del Fiscal General Penal Militar y Policial, sin perjuicio que la facultad para proveer el empleo en forma temporal sea el Ministro de Defensa Nacional.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4