Concepto 259141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 259141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Descanso Compensado

El beneficio de otorgar un día libre al que se refiere el Decreto 1615 de 2021, cobija a todos los servidores públicos y trabajadores oficiales del orden nacional y territorial que cumplieran con los requisitos para acceder al mismo, la redacción de la norma, al referirse puntualmente al beneficio, no hizo distinción entre los servidores públicos y trabajadores oficiales del orden nacional y territorial.

*20226000259141*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000259141

Fecha: 18/07/2022 11:29:11 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Permisos. Día de descanso Decreto 1615 de 2021. Radicado No. 20229000324132 de fecha 16 de junio 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que consulta: “(…) El parágrafo 5 del DECRETO 1615 DE 2021 dispone que El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. El artículo 15 de la Constitución Política dispone que El Gobierno Nacional esta formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. Tiene competencia, si o no, el gerente de una empresa social del estado de carácter municipal, la cual, no hace parte de gobierno nacional, la competencia para otorgar citado permiso (…)”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a manera de orientación, se le indicará la normativa aplicable a su inquietud con el objeto que el consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema.

Previo a dar respuesta a su interrogante, es importante precisar quienes se consideran servidores públicos.

El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:

ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.

De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado pueden clasificarse como miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado.

Con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales, el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 19681, señala:

ARTÍCULO 5. Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.

En los estatutos de los Establecimientos Públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.

Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. Subrayado declarado exequible”.

Así las cosas, por regla general las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.

El Decreto 1615 de 20212, estableció:

“… Parágrafo 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social…”

De conformidad con la precitada norma cuyo objeto era, impartir instrucciones en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, el Gobierno Nacional daría un día libre del primer trimestre de 2022 a todos los servidores públicos y trabajadores oficiales que completaran su esquema de vacunación, o se aplicaran la dosis de refuerzo, durante el mes de diciembre de 2021 en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Dicho esto, la Dirección Jurídica considera que el beneficio de otorgar un día libre al que se refiere el Decreto 1615 de 2021, cobija a todos los servidores públicos y trabajadores oficiales del orden nacional y territorial que cumplieran con los requisitos para acceder al mismo, la redacción de la norma, al referirse puntualmente al beneficio, no hizo distinción entre los servidores públicos y trabajadores oficiales del orden nacional y territorial.

Por lo tanto, el Decreto se debe interpretar como una norma de aplicación para entidades de todo nivel ya que el mismo no se restringió en cuanto al ámbito de aplicación y en ese sentido, todo servidor público o trabajador oficial podía solicitar la aplicación del beneficio previsto en la norma, tanto los empleados vinculados en entidades de nivel nacional como territorial. La verificación del cumplimiento de los requisitos para otorgar el beneficio al que se refiere la norma es propia de cada Entidad.

Vale la pena resaltar que el beneficio sólo se podía disfrutar en el primer trimestre (hasta marzo) del año 2022, de manera que este, ya perdió vigencia.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero

Revisó: Maia Borja Guerrero

Aprobó: Armando López

11602.8.4

1 Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.

2 Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.