Concepto 380351 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 380351 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

La administración cuenta con un plazo de cuarenta y cinco (45) días después de presentada la renuncia, para su aceptación, el cual una vez superado deja en libertad al empleado para separarse del cargo, sin incurrir en abandono del mismo.

*20226000380351*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000380351

Fecha: 13/10/2022 02:26:24 p.m.

Bogotá D.C.

REF: RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia funcionario Policía Nacional. RAD. 20229000475652 del 14 de septiembre del 2022.

En atención a la comunicación de la referencia donde se consulta cuanto tiempo debe permanecer un funcionario público en un cargo dentro de la Policía Nacional después de haber presentado la resolución de retiro y la carta de renuncia, me permito indicar:

El Decreto 1214 del 8 de junio de 1990, dispone:

“ARTICULO 24. Causales del retiro. La cesación definitiva de funciones de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, se produce en los siguientes casos:

a) Por renuncia regularmente aceptada;

(...)”

“ARTICULO 26. Renuncia. Todo el que sirva un empleo puede renunciarlo libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito en forma espontánea e inequívoca su decisión de separase del servicio.”

“ARTICULO 27. Aceptación de la renuncia. Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente, deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a cuarenta y cinco (45) días calendario de su presentación.

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono de empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.”

“ARTÍCULO 30. Abandono del cargo. El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa:

(...)

c) No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para retirarse del servicio, o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el artículo 27 del presente Decreto; (Destacado nuestro).

En igual sentido, el Decreto 1792 del 14 de septiembre de 2000, señaló:

“ARTÍCULO 38. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de los empleados públicos del Ministerio de Defensa conlleva la cesación en el ejercicio de funciones públicas, origina el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos de la misma y se produce en los siguientes casos:

  1. Por renuncia regularmente aceptada.

(...)”

“ARTICULO 39. POR RENUNCIA REGULARMENTE ACEPTADA. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, a partir de una fecha determinada.

La aceptación de la renuncia se efectuará por escrito, mediante acto administrativo proferido por la autoridad competente, en el que deberá expresarse la fecha en que se hará efectiva, la cual no podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de su presentación. Durante este término, el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. (Subrayas y negrilla fuera del texto).

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán de valor las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del nominador la suerte del empleado.”

En virtud de lo anteriores Decretos relacionados con el régimen prestacional y de administración de personal del Personal Civil del Ministerio de Defensa â¿ Dirección General de Sanidad, el retiro del servicio de dichos empleados conlleva la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce, entre otras causales, por la renuncia regularmente aceptada.

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, a partir de una fecha determinada. Una vez presentada la renuncia por parte del servidor público, la autoridad competente cuenta con cuarenta y cinco días para determinar la fecha en que se hará efectiva. Durante este término, el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo.

En consecuencia, para responder su consulta se tiene entonces que, la administración cuenta con un plazo de cuarenta y cinco (45) días después de presentada la renuncia, para su aceptación, el cual una vez superado deja en libertad al empleado para separarse del cargo, sin incurrir en abandono del mismo.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: María Laura Zocadagui

Reviso: Maia Valeria Borja

Aprobó: Armando Lopez C

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. “Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.”

  1. “Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial”