Concepto 380381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 380381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Supresión del Empleo

En caso de que se suprima total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, el empleado sin derechos de carrera administrativa que se encuentre en periodo de prueba, deberá ser incorporado en la nueva planta de personal en un empleo igual o equivalente. En caso de no poder efectuarse la incorporación, se hará reintegro de la persona mediante resolución proferida por la Comisión Nacional de Servicio Civil a la lista de elegibles en el puesto que corresponda si aquella estuviere vigente.

*20226000380381*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000380381

Fecha: 13/10/2022 02:31:39 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Lista de elegibles. Supresión de entidad. Rad. 20229000472432 del 12 de septiembre de 2022.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia mediante la cual solicita “Qué sucede en aquellos casos donde existiendo lista de elegible en firme se suprime la entidad para la cual un ciudadano participó a través de un concurso de méritos? ?Qué medidas debe adoptar la administración en este tipo de casos?”; al respecto es pertinente señalar:

Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.

En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:

Sobre la supresión de empleos provistos en periodo de prueba, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece:

“ARTÍCULO 2.2.6.27. Supresión de empleo provisto con empleado en periodo de prueba. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad y sea suprimido el cargo que ejerza un empleado sin derechos de carrera que se encuentre en período de prueba, este deberá ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de personal. Igualmente, cuando los empleos de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación, los empleados en período de prueba deberán ser incorporados sin exigírseles nuevos requisitos, por considerarse que no hubo supresión de los empleos.

En estos casos los empleados continuarán en período de prueba hasta su vencimiento.

De no poder efectuarse la incorporación a un empleo igual o equivalente, el nombre de la persona se reintegrará, mediante resolución motivada proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la lista de elegibles en el puesto que corresponda, si ésta aún estuviere vigente.”

De lo anterior se colige que en caso de que se suprima total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, el empleado sin derechos de carrera administrativa que se encuentre en periodo de prueba, deberá ser incorporado en la nueva planta de personal en un empleo igual o equivalente. En caso de no poder efectuarse la incorporación, se hará reintegro de la persona mediante resolución proferida por la Comisión Nacional de Servicio Civil a la lista de elegibles en el puesto que corresponda si aquella estuviere vigente.

En ese orden de ideas, concluye este Departamento Administrativo respecto de su consulta, que una vez revisadas las normas objeto de consulta, no se encuentra alguna que prevea la situación del particular, pues tal y como se sustentó anteriormente, el derecho de ser reincorporado (bien sea a la lista de elegibles o en un cargo con denominación equivalente) se predica de los empleados sin derechos de carrera administrativa que ya se encuentren ejerciendo funciones en periodo de prueba; por lo que, lo invitamos muy amablemente a dirigir la consulta a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en tanto aquel, es el órgano responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos a excepción de las que tengan carácter especial.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Juanita Salcedo

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López

11602.8.4