Concepto 257781 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 257781 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Solución de Continuidad

La liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado provisional que pasa a posesionarse en periodo de prueba en el mismo cargo, no presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto el tiempo de servicios podrá ser acumulado para efectos del disfrute de las vacaciones.

*20226000257781*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000257781

Fecha: 19/07/2022 08:27:56 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Solución de Continuidad. Radicado: 20229000349442 del 7 de julio de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

yo labore ininterrumpidamente como se los escribí en la solicitud de información con radicado 20206000021451, ya que inicialmente labore en provisionalidad hasta el 31 de enero 2019 y en carrera administrativa a partir el 1 de febrero 2019. ya estando en carrera administrativa desde el 1 de febrero de 2019, puedo solicitar mis vacaciones a partir de cuándo?-.

Se da respuesta en los siguientes términos.

Sea lo primero indicar que el artículo 1 de la Ley 995 de 2005, “Por medio de la cual se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles”, señala:

ARTÍCULO 1o. DEL RECONOCIMIENTO DE VACACIONES EN CASO DE RETIRO DEL SERVICIO O TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. exequible> Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

Por su parte, el Decreto 404 de 2006, “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional”, establece en su artículo 1, lo siguiente:

ARTICULO 1. Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

De acuerdo con lo señalado, el reconocimiento proporcional de las vacaciones se realizará cuando el empleado efectivamente cese en sus funciones y se retire del servicio.

En los casos donde no se presenta la cesación del servicio, tenemos que resultará viable aplicar la figura de la no solución de continuidad; al respecto encontramos que sobre el término de «solución de continuidad», el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, lo define como: “Interrupción o falta de continuidad”.

Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende, la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende «sin solución de continuidad», cuando la prestación del servicio es continua, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.

Es así como, la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.

De acuerdo a lo anterior, se considera que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado provisional que pasa a posesionarse en periodo de prueba en el mismo cargo, no presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto el tiempo de servicios podrá ser acumulado para efectos del disfrute de las vacaciones.

En ese sentido, en respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica sostiene que, para efectos de contabilizar el tiempo de servicios para tener derecho a vacaciones, el mismo podrá ser calculado desde su ingreso mediante nombramiento provisional.

Es decir, si efectivamente no hubo retiro en su vinculación como provisional y su vinculación en periodo de prueba para adquirir de derechos de carrera, los términos entre una vinculación y otra pueden acumularse, y los términos para contabilizar sus vacaciones, iniciándose desde su primera vinculación.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero. Revisó: Maia Valeria Borja. Aprobó: Armando López Cortés.

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