Concepto 380811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 380811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Cumplimiento de Requisitos

En el evento que no existan funcionarios de carrera diplomática y consular para desempeñar el cargo de segundo secretario de relaciones exteriores código 2114 grado, es procedente nombrar a un provisional

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Diplomáticos

En el evento que no existan funcionarios de carrera diplomática y consular para desempeñar el cargo de segundo secretario de relaciones exteriores código 2114 grado, es procedente nombrar a un provisional

*20226000380811*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000380811

Fecha: 13/10/2022 05:06:33 p.m.

Bogotá D.C.

REF. EMPLEOS. Cumplimiento de requisitos. Radicado 20222060526502 de fecha 7 de octubre de 2022.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual solicita concepto sobre si Karen Carvajal Gómez cumple requisitos para ser nombrada en el empleo de segundo secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al consulado de Colombia en Barcelona, España. Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Así:

El Decreto 274 de 2000, señala:

ARTÍCULO 60. Naturaleza. Por virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo.

Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-292 de 2001

ARTÍCULO 61. Condiciones Básicas. La provisionalidad se regulará por las siguientes reglas:

a. Para ser designado en provisionalidad, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.) Ser nacional Colombiano

2.) Poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior, o acreditar experiencia según exija el reglamento.

3) Hablar y escribir, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas. No obstante el requisito de estos idiomas, podrá ser reemplazado por el conocimiento del idioma oficial del país de destino.

a. El servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no excederá de cuatro años, salvo circunstancia de especial naturaleza calificada en cada caso por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.

b. En lo pertinente aplicarán a los funcionarios en provisionalidad los beneficios laborales por traslado contenidos en el Artículo 62 y las condiciones de seguridad social y de liquidación de pagos laborales a las que aluden los Artículos 63 a 68 de este Estatuto.

c. Cuando el funcionario en provisionalidad sea desvinculado del servicio por insubsistencia, tendrá derecho a dos meses de plazo para hacer dejación del cargo y regresar al país.

PARÁGRAFO. Las condiciones básicas contenidas en este Artículo se sustentan en la Especialidad del servicio exterior. Por lo tanto, no confieren derechos de Carrera.

Reglamentado (Literal a) DECRETO 337 de 2000

Declarado exequible salvo... Sentencia de la Corte Constitucional C-292 de 2001

Declarado inexequible el aparte... (literal b ) Sentencia de la Corte Constitucional C-292 de 2001

Estarse a lo resuelto... Sentencia de la Corte Constitucional C-808 de 2001

De acuerdo con la norma en cita, es procedente nombrar en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a provisionales cuando no sea posible designar funcionarios de Carrera. Es así como sería viable utilizar la figura de la provisionalidad en el evento que se dé cumplimiento al artículo en mención.

De otra parte, el artículo 61 señala las condiciones básicas para su provisión, determinando que para desempeñar un cargo en provisionalidad debe ser colombiano, debe poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior, o acreditar experiencia según exija el reglamento y debe hablar y escribir, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas. No obstante el requisito de estos idiomas, podrá ser reemplazado por el conocimiento del idioma oficial del país de destino.

Frente a los requisitos anteriormente expuestos y analizada la hoja de vida de Karen Carvajal Gómez, se tiene lo siguiente:

Con relación al primer requisito que es ser colombiano, la señora Karen aportó la cedula de ciudadanía, en la cual se puede constatar que nació en la ciudad de Bogotá, por lo cual su nacionalidad es colombiana cumpliendo con el primer requisito de la norma.

Con relación al segundo requisito, el cual es, poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior, se pudo verificar con los soportes aportados que la señora Karen Carvajal Gómez, cursó y aprobó 6 semestres en la escuela de diseño & mercadeo de moda “Arturo Tejada” y le confirieron el título de Técnico en Diseño de Moda, por lo que no cumpliría con el segundo requisito dispuesto en la norma. No obstante lo anterior, la misma norma señala que si no posee título universitario se podrá optar por la de acreditar experiencia según exija el reglamento.

De acuerdo con lo anterior, me permito traer a colación el Decreto 1083 de 2015 el cual dispone:

ARTÍCULO 2.2.2.7.3. Empleos pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las personas designadas en provisionalidad en cargos de Carrera Diplomática y Consular del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán cumplir las condiciones contempladas en el artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000.

Cuando la persona designada en provisionalidad deba acreditar el requisito de la experiencia, consagrado en el artículo 61, literal a), numeral 2, del Decreto Ley 274 de 2000, la misma podrá ser profesional, o relacionada, o la adquirida en el ejercicio de empleos de elección popular o de dirección, confianza y manejo de que trata el artículo 1 del Decreto Ley 2351 de 1965 y con las siguientes exigencias:

CARGO

CÓDIGO

GRADO

EXPERIENCIA

Ministro Plenipotenciario

0074

22

8 años

Ministro Consejero

1014

13

6 años

Consejero de Relaciones Exteriores

1012

11

5 años

Primer Secretario de Relaciones Exteriores

2112

19

4 años

Segundo Secretario de Relaciones Exteriores

2114

15

3 años

Tercer Secretario de Relaciones Exteriores

2116

11

2 años

La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada ante Notario.

Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

  1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

  1. Tiempo de servicio.

  1. Relación de funciones desempeñadas.

En el evento en que la persona en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

La persona designada en provisionalidad deberá acreditar el requisito del idioma, consagrado en el numeral 3 del literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000, de conformidad con el reglamento que expida para el efecto el Ministro de Relaciones Exteriores mediante resolución.

PARÁGRAFO 1. No aplicará lo previsto en este artículo cuando la designación en provisionalidad tuviere como destino un país cuyo idioma oficial sea el idioma español.

PARÁGRAFO 2. Cuando la persona designada en provisionalidad sea adscrita en una misión permanente ante un organismo multilateral, deberá acreditar uno de los idiomas oficiales del mismo, además del idioma español. (Negrilla fuera de texto)

(Decreto 1785 de 2014, art. 33)

De acuerdo con la norma señalada, el requisito para ocupar el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores código 2114, grado 15, es contar con 3 años de experiencia. Es así como analizada la hoja de vida aportada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la señora Karen Carvajal Gómez, se constató lo siguiente:

FUNDACIÓN HILO SAGRADO: Desde Enero 1 del 2019 hasta Diciembre 31 del 2019 como Directora de Proyectos de desarrollo social donde dirigía proyectos con donantes internacionales en Europa y Estados Unidos y así como relaciones comerciales internacionales con los proyectos de educación y empoderamiento de las mujeres.

BIGFOOT COLOMBIA S.A.S. - DAFITI COLOMBIA, prestó sus servicios al área de Marketing como Directora de Arte para los países de Argentina, Chile y Colombia desde el mes de julio de 2020 hasta el mes de julio de 2022.

RCN TELEVISIÓN S.A.: Presto servicios profesionales de Asesora de Imagen, en el programa audiovisual Factor X 2020, desde el 26 de octubre de 2020 y hasta el 15 diciembre 2020.

De acuerdo con lo anterior, se tiene que las certificaciones aportadas en la Fundación Hilo Sagrado por 1 año y la de Bigfoot Colombia S.A.S DAFITI COLOMBIA por 2 años, la señora Karen Carvajal Gómez, certificó 3 años de experiencia.

De otra parte, con relación a la experiencia aportada en RCN TELEVISIÓN S.A., no se tiene en cuenta pues el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015, señala que las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo la relación de las funciones desempeñadas, al revisar la certificación no se tiene en cuenta.

Finalmente con el último requisito, contemplado en el artículo 61 del Decreto 274 de 2000, relacionado con hablar y escribir, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas. Me permito manifestarle que el mismo artículo dispone que no obstante el requisito de estos idiomas, podrá ser reemplazado por el conocimiento del idioma oficial del país de destino, y como el país en el cual prestara sus servicios es España, no es necesario acreditar hablar y escribir un idioma diferente.

En consecuencia, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el evento que no existan funcionarios de carrera diplomática y consular para desempeñar el cargo de segundo secretario de relaciones exteriores código 2114 grado, es procedente nombrar a un provisional.

De otra parte, para el caso concreto la señora Karen Carvajal Gómez al no poseer título profesional puede optar por el requisito de 3 años de experiencia, y esta Dirección Jurídica al analizar las certificaciones aportadas, puede evidenciar que los tiene, cumpliendo con el requisito exigido por la norma.

Finalmente, es importante destacar que la competencia sobre el particular corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Luis Fernando Nuñez

Revisó. Maia Borja.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

  1. Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

  1. Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular