Concepto 256951 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios
La norma establece como regla general el acuerdo entre empleador y empleado para la programación del medio día de descanso compensatorio por el ejercicio del derecho al voto y de una jornada compensatoria por su ejercicio como jurado de votación, no obstante, el empleador podrá limitar o condicionar el disfrute de tal descanso con ocasión de la continua y correcta prestación del servicio. Entonces, siempre y cuando las razones que se fundamente la decisión de no otorgarlos en día seguido corresponda a la correcta y continua prestación del servicio por parte de la entidad, dicha limitación será válida.
*20226000256951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000256951
Fecha: 15/07/2022 05:04:58 p.m.
Bogotá
REF.: JORNADA LABORAL. Compensatorio por jurado de votación y sufragio. RAD.: 20229000346562 del seis (6) de julio de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta sobre si al solicitar compensatorio como jurado de votación (1 día), y por ejercer el derecho al voto (1/2 día) un viernes después del mediodía y el sábado siguiente debido a que el horario laboral es de martes a sábado, mi empleador manifiesta que estos días no es posible que seleccione otros días debido a que los fines de semana (viernes y sábado) no se dan permisos por circular interna ¿En ese caso el empleador puede inferir sobre los días de compensatorio? Me permito manifestarle lo siguiente.
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Para abordar el interrogante planteado sobre los incentivos para quienes ejercen el derecho al voto, la Ley 403 de 1997 "Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes", señala:
“[...] ARTÍCULO 3. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. [...]”
De acuerdo con la anterior norma, quien haya sufragado, tendrá derecho a media jornada de descanso, que se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
Ahora bien, respecto de la compensación de tiempo en el caso del jurado de votación, el Decreto 2241 de 1986 “por el cual se adopta el Código Electoral”, señala:
ARTÍCULO 105. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación.
Los jurados de votación deberán fijar en lugar visible y adherido a la urna respectiva, sus nombres y número de cédula, con las firmas correspondientes.
Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con el Código Electoral, el empleado público o privado que preste su servicio como jurado de votación, tendrá derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.
Frente al disfrute de los compensatorios, en el marco de la administración pública es de vital importancia el concepto de prestación del servicio, el cual, como principio de la gestión de los intereses del estado, debe tenerse en cuenta para el reconocimiento, planeación o programación de cualquier tipo de situaciones que impliquen la separación momentánea del funcionario público respecto de sus funciones.
En tal sentido la programación del disfrute de los compensatorios por votaciones parte de un principio de acuerdo entre empleado y empleador, donde el empleador podrá determinar la forma de disfrute de los mismos con base en la necesidad del servicio.
Con ello en mente, esta Dirección Jurídica se permite concluir que, en cuanto a su disfrute la norma establece como regla general el acuerdo entre empleador y empleado para la programación del medio día de descanso compensatorio por el ejercicio del derecho al voto y de una jornada compensatoria por su ejercicio como jurado de votación, no obstante, el empleador podrá delimitar o condicionar el disfrute de tal descanso con ocasión de la continua y correcta prestación del servicio. Entonces, siempre y cuando las razones que se fundamente la decisión de no otorgarlos en día seguido corresponda a la correcta y continua prestación del servicio por parte de la entidad, dicha limitación será válida.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López C
11602.8.4