Concepto 256291 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 256291 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Carrera Administrativa

En atención a la estructura organizacional, entendida como un sistema utilizado para definir una jerarquía dentro de una organización, en la que se identifica cada puesto, su función y dónde se reporta dentro de la entidad,el director de un establecimiento carcelario tiene poder de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, lo que deriva en autoridad administrativa sobre los empleados de carrera administrativa.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Clasificación de empleos

No es procedente asignar funciones de un empleo del nivel directivo a un empleado que se encuentra vinculado en un cargo del nivel asistencial, pues ello podría desnaturalizar el cargo. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la asignación de funciones no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.

*20226000256291*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000256291

Fecha: 18/07/2022 07:13:13 a.m.

Bogotá D.C.

REF.: EMPLEOS. Carrera administrativa en el INPEC, clasificación de empleos. RAD: 20222060319122 y 20222060354592 del 13 de junio de 2022 y 12 de julio de 2022.

En atención al escrito de la referencia, remitido a este Departamento Administrativo por parte del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se da traslado a esta entidad de los interrogantes 3 y 4 y se manifiesta que el Ministerio del Trabajo dio respuesta a los interrogantes 1 y 2 de su oficio, me permito dar respuesta a sus interrogantes 3 y 4 en los siguientes términos:

1.- A su tercer interrogante, en el que consulta si “Los oficiales del cuerpo de custodia y vigilancia que tienen funciones de mando, dirección y administración dentro de su correspondiente ámbito de competencia, en relación con los servicios de orden, seguridad y disciplina al interior de los establecimientos de reclusión como lo señala el Decreto Ley 407 de 1994; es decir ESTAN O NO ESTAN SUBORDINADAS las mismas, al Director del Establecimiento de Reclusión conforme a lo señalado en el Artículo 36 de la Ley 65 de 1993.?”, le indico lo siguiente:

En relación con los empleos públicos de carrera administrativa en el INPEC, el Decreto Ley 407 de 19941 señala lo siguiente:

ARTÍCULO 76. CARRERA. Establécese la Carrera Penitenciaria y Carcelaria para el personal vinculado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, a excepción de los cargos que la ley prevé como de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 77. DEFINICION, OBJETIVO Y ALCANCE. La Carrera Penitenciaria y Carcelaria es un sistema técnico de administración de personal, que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de ascender en la carrera, conforme a lo establecido en este estatuto.

Para alcanzar los anteriores objetivos, el ingreso, permanencia y ascenso en los empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se hará exclusivamente con base en el mérito, sin que en ellos la filiación política o consideraciones de otra índole puedan tener influencia alguna.

ARTÍCULO 78. CATEGORIAS. El personal de carrera vinculado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, para efectos del presente estatuto se clasifica en dos (2) categorías, las cuales se denominan de la siguiente forma:

a) Personal administrativo, y

b) Personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional.

ARTÍCULO 79. ESTRUCTURA GENERAL DE LA CARRERA. La Carrera Penitenciaria comprende el personal administrativo y el cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional.”

De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, se deduce que la carrera penitenciaria y carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se conforma por dos (2) categorías de personal, por un lado, el personal administrativo y de otra, el personal del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional.

Por su parte, en relación con la composición del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional, el mencionado Decreto Ley 407 de 1994 determina:

ARTÍCULO 126. COMPOSICION. El Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional está compuesto por Oficiales, Suboficiales, Dragoneantes, Alumnos y los Bachilleres Auxiliares que presten el servicio militar en la Institución.”

De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, el cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional está compuesto, entre otros, por oficiales y suboficiales; es decir, estos cargos son de carrera administrativa.

Ahora bien, en relación con la clasificación de los empleos en el INPEC, el citado Decreto Ley 407 de 1994, contempla:

ARTÍCULO 10. CLASIFICACION DE EMPLEOS. Los empleos según su naturaleza y forma como deben ser provistos, son de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción los empleos que se señalan a continuación:

Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, Secretario General, Subdirectores, Jefes de Oficina, Asesores, Directores Regionales, Jefes de División, Directores y Subdirectores de Establecimientos Carcelarios y los demás empleos de Jefe de Unidad que tengan una jerarquía superior a Jefe de Sección y los de tiempo parcial, entendiéndose por tales aquellos que tienen una jornada diaria inferior a cuatro (4) horas.

Son de carrera los demás empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.”

De acuerdo con la norma, son empleos de libre nombramiento y remoción, entre otros, los Directores y Subdirectores de Establecimientos Carcelarios.

Por su parte, la Ley 65 de 19932 determina:

ARTÍCULO 36. JEFES DE GOBIERNO PENITENCIARIO Y CARCELARIO. El director de cada centro de reclusión es el jefe de gobierno interno. Responderá ante el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario del funcionamiento y control del establecimiento a su cargo.

Los empleados, los detenidos y condenados deben respeto y obediencia al director, y estarán sometidos a las normas de este Código y a las reglamentaciones que se dicten.

De la norma, es posible colegir que, el director de cada centro de reclusión es el jefe de cada establecimiento y los empelados deben respeto y obediencia al mismo.

De otro lado, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 4° del Decreto Ley 785 de 2005, los directores hacen parte de los empleados de la alta dirección territorial.

En este orden de ideas, y con el fin de dar respuesta a su interrogante, es posible determinar que los directores de establecimientos carcelarios son empleados del nivel directivo de libre nombramiento y remoción, mientras que los empleados que hacen parte del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional compuesto, entre otros, por oficiales y suboficiales, son de carrera administrativa.

En consecuencia, y con el fin de dar puntual repuesta a su primer interrogante, se precisa que, en el marco de lo aquí señalado y teniendo en cuenta que, en atención a la estructura organizacional, entendida como un sistema utilizado para definir una jerarquía dentro de una organización, en la que se identifica cada puesto, su función y dónde se reporta dentro de la entidad, se colige que el director de un establecimiento carcelario tiene poder de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, lo que deriva en autoridad administrativa sobre los empleados de carrera administrativa.

2.- En atención al cuarto interrogante de su escrito, mediante el cual consulta si es viable reconocer y pagar diferencia salarial a un oficial del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional a quien se le asignan funciones de un empleo del nivel directivo, le indico lo siguiente:

Para el caso de los empleados del INPEC el citado Decreto Ley 407 de 1994 determina frente al tema lo siguiente:

ARTÍCULO 118. FUNCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA NACIONAL. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional observarán los siguientes deberes especiales:

(..)

m) Ejecutar las demás funciones relacionadas con el cargo, asignadas por la ley o reglamento; (...)”

De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, es deber de los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional el desarrollar las demás funciones asignadas por la ley o reglamento, siempre que relacionen con el cargo.

En relación con el tema objeto de consulta este Departamento Administrativo expidió la Circular 100-011 de 2014, mediante la cual precisó que las funciones asignadas a cada empleo en el manual, deben corresponder a la naturaleza del mismo, al igual que aquellas funciones adicionales que se les asigne por parte de autoridad competente, de tal manera que no se desvirtúe la naturaleza del empleo.

Así mismo, indica la circular que, solo es procedente asignar funciones de un empleo de mayor responsabilidad dentro del mismo nivel o de uno de superior jerárquico a través de la figura del encargo, previo cumplimiento de las normas que regulan esta situación administrativa.

En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente asignar funciones de un empleo del nivel directivo a un empleado que se encuentra vinculado en un cargo del nivel asistencial, pues ello podría desnaturalizar el cargo.

De igual manera, se considera procedente citar el artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 20153, que, de manera general, frente al particular determina que la asignación de funciones no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.

Señala la norma que, el empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.

Así las cosas, y con el fin de dar puntual respuesta a su interrogante, se precisa que, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente asignar funciones de un empleo del nivel directivo a un empleado que se encuentra vinculado en un cargo del nivel asistencial, pues ello podría desnaturalizar el cargo. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la asignación de funciones no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

1 “Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.”

2 "Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario"

3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”