Concepto 249201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 249201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Sanción Disciplinaria

Quien haya sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos 5 años por faltas graves o leves dolosas o por ambas no podrá desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo. Debe anotarse que para que se configure la inhabilidad en mención, es indispensable que se trate de fallos disciplinarios en firme, lo que excluye investigaciones que no han llegado a término.

*20226000249201*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000249201

Fecha: 11/07/2022 05:08:10 p.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Sanción disciplinaria. Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos 5 años como causal de inhabilidad para ejercer cargos públicos. RAD. 20222060330872 del 22 de junio de 2022.

El Consejo Nacional Electoral, mediante su oficio No. CNE-AJ-2022-0964 del 16 de junio de 2022, remitió a este Departamento su solicitud, mediante la cual consulta si el Ingeniero Rodolfo Hernández, quien aspira a ser elegido como presidente de Colombia y ha sido sancionado en tres ocasiones en los últimos cinco años, se encuentra inhabilitado para ejercer un cargo público. Sobre la inquietud expuesta, me permito manifestarle lo siguiente:

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016 , realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

Respecto a las inhabilidades para desempeñar cargos públicos por sanción disciplinaria o fiscal, la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, señala:

ARTÍCULO 42. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:

(...)

2. Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción.

(...)”

De acuerdo con el texto legales expuestos, quien haya sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos 5 años por faltas graves o leves dolosas o por ambas no podrá desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo. Debe anotarse que para que se configure la inhabilidad en mención, es indispensable que se trate de fallos disciplinarios en firme, lo que excluye investigaciones que no han llegado a término.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que quien se encuentre en la situación descrita (haya sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos 5 años por faltas graves o leves dolosas o por ambas), no podrá ejercer cargos públicos, incluyendo, por supuesto, el de Presidente de la República.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4