Concepto 315191 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 315191 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
- Subtema: Empleados de Carrera

A los empleados públicos de carrera administrativa como del periodo de prueba, según como lo establece la norma, es obligatoria la evaluación de desempeño y está la debe realizar el jefe de cada organismo.

*20226000315191*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000315191

Fecha: 25/08/2022 04:54:11 p.m.

REF: EVALUACION DE DESEMPEÑO â¿ EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS. RAD N° 20222060382472 del 28 de julio de 2022.

Acuso recibo de su comunicación, en donde consulta, se informe quien debe hacer la calificación parcial de un empleado público que se le concedió una vacancia temporal por 6 meses para ejercer un cargo en otra entidad por haber superado un concurso de mérito, pero renunció a la vacancia 15 días antes de que se cumplieran los 6 meses del periodo de prueba y regresó a nuestra entidad.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

La Ley 909 de 20041estableció en su Capítulo II del Título VI la necesidad y obligatoriedad de evaluar a los servidores públicos. Así el artículo 40 de esta ley planteó que:

“ARTÍCULO 38. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales.

(...)”

«ARTÍCULO 40. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. De acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de esta Comisión.

Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable.

La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas.» (Negrilla fuera del original).

Por lo tanto y dando contestación a su consulta respecto a los empleados públicos de carrera administrativa como del periodo de prueba, según como lo establece la norma, es obligatoria la evaluación de desempeño y está la debe realizar el jefe de cada organismo y La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño, por lo que la entidad encargada de desarrollar los temas de evaluación de desempeño para los empleados de carrera es la CNSC.

En consecuencia, su consulta será trasladada a la Comisión Nacional de-Servicio Civil por ser el competente para dar contestación a su interrogante.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó: Maia Valeria Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.