Concepto 249631 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios
Quien haya sufragado, tendrá derecho a media jornada de descanso, que se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
*20226000249631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000249631
Fecha: 15/07/2022 08:30:02 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: DESCANSO COMPENSATORIO VOTACION. - RAD.: 20229000327422 del 17 de junio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, donde nos consulta “1. Se informe si una persona que ejerció su derecho al voto en las elecciones presidenciales de la primera vuelta, realizadas el 29 de mayo del 2022, puede gozar de su derecho de media jornada de descanso compensatorio durante cualquier día del mes de junio del 2022.
2. Se aclare si la votación de la segunda vuelta presidencial a realizarse el 19 de junio de 2022, hace expirar el derecho de media jornada de descanso compensatorio de aquella persona que haya votado el 29 de mayo de 2022.
3. Se aclare que sucede en aquellos casos en que concurran dos elecciones ordinarias en el que transcurran menos de un mes entre una y otra, en relación a la expiración del derecho de media jornada de descanso compensatorio” me permito dar respuesta a la misma en mismo orden en el cual fueron formuladas, en los siguientes términos:
Es preciso indicar que para su primer interrogante lo siguiente: respecto de los incentivos para quienes ejercen el derecho al voto, la Ley 403 de 1997 "Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes", señala:
ARTÍCULO 3. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.”
De acuerdo con la anterior norma, quien haya sufragado, tendrá derecho a media jornada de descanso, que se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
Para el segundo y tercer interrogante, el artículo 2 del Decreto 2959 de 1997 señala que el certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley 403 de 1997 y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias. En cuanto a los descansos que contemplan las normas, la Ley indica que para el caso de los votantes es de mediodía, el cual debe ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la elección..
El plazo para ejercer el derecho al descanso remunerado para aquellos sufragantes que ejercieron su derecho el día 19 de junio venció el día 18 de julio de 2022, fecha en que se cumple el término de un mes siguiente a la votación, para disfrutar del mismo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4