Concepto 249651 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia Definitiva
Los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito haciendo uso de la lista de elegibles que se encuentre vigente, en dado caso que no exista lista de elegibles se hará uso de la figura de encargo.
*20226000249651*
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Radicado No.: 20226000249651
Fecha: 12/07/2022 11:31:31 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Vacancia definitiva. Provisión de empleos de carrera administrativa.Radicado. 20222060320142 de fecha 13 de Junio 2022.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta: “(...) 1.Qué alternativas tiene una entidad pública del orden territorial, que actualmente tiene 3 vacantes definitivas en su planta de personal en áreas misionales, y que actualmente ha adelantado las solicitudes ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para el uso de listas de elegibles sin respuesta de esta entidad. 2.Es posible hacer nombramientos en provisionalidad mientras se recibe la respuesta de la entidad 3. Se puede hacer uso de la figura de supernumerarios mientras hay respuesta por parte de la comisión 4.Qué plazo tiene la comisión nacional del servicio civil para atender estos requerimientos (...)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:
Un empleo de carrera que se encuentra en vacancia definitiva cuando no cuenta con un titular de carrera; este puede encontrarse sin proveer o previsto mediante encargo o nombramiento provisional. En ese sentido la Ley 909 de 2004 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, al desarrollar el artículo 125 de la Constitución Política y reglamentar el procedimiento para la provisión de los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción, establece:
“[...] ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley. (Ver Art. 2.2.5.3.1, Decreto 1083 de 2015.)
El encargo también se encuentra regulado por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2004, de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.(...)
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece lo siguiente:
“[...] ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.
Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.
ARTÍCULO 2.2.5.3.2 Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.
2. Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
3. Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el presente Decreto y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá adelantarse proceso de selección específico para la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 1. Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
De acuerdo con las anteriores disposicones, es viable concluir que los cargos de carrera administrativa deben proveerse de manera definitiva haciendo uso de la lista de elegibles que se conforme tras adelantar un concurso público de méritos, es decir que, en el evento de presentarse vacancias definitivas en empleos considerados de carrera administrativa, estos se deben proveer mediante concurso de méritos, o a través de la figura del encargo para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa y solo en caso de no existir empleados que puedan ser encargados, se acudira a los nombramientos provisionales.
Conforme a lo anterior y dando respuesta a su primer interrogante, se puede establecer que Los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito haciendo uso de la lista de elegibles que se encuentre vigente, en dado caso que no exista lista de elegibles se hara uso de la figura de encargo.
Cabe anotar que, en todo caso, las inquietudes relacionadas con la provisión de empleos de carrera, a través de las listas de elegibles vigentes, es un tema de competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, razón por la cual, en caso de surgir interrogantes adicionales sobre el particular, deberán ser elevados directamente ante la Comisión.
Conforme a lo anterior y dando respuesta a su segundo interrogante,conforme a lo establecido en la normativa anterior, los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de caracter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de merito y siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados.
Conforme a lo anterior y dando respuesta a su tercer interrogante, se puede establecer que se puede establecer que Los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito haciendo uso de la lista de elegibles que se encuentre vigente, en dado caso que no exista lista de elegibles se hara uso de la figura de encargo administrativa y solo en caso de no existir empleados que puedan ser encargados, se acudira a los nombramientos provisionales.; sin que resulte viable a la figura de los supernumerarios para suplir estas vacancias definitivas.
Conforme a lo anterior y dando respuesta a su cuarto interrogante, se puede establecer que La Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de su autonomia expidio la CIRCULAR EXTERNA - 0011 DE 2020 mediante la cual presenta algunas precisiones y emite instrucciones para tramitar las solicitudes de anotación de inscripción, actualización, comisión, cancelación, inclusiones y correcciones en el Registro Público de Carrera Administrativa,razon por la cual se sugiere acudir a la misma para efectos de establecer los terminso solicitados; en caso de que la misma no resuelva su inquietud, se sugiere acudir directamente ante la misma entidad.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Michel Tatiana Rivera Rodriguez
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4