Concepto 249881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 249881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

La modificación que trata la expresión “vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad” hace referencia a aquellos empleos equivalentes no convocados que surgieron con posterioridad a la realización del concurso de méritos respectivo, en tal sentido, aquel empleo de carrera administrativa que se encontró en vacancia definitiva con posterioridad a la convocatoria de concurso público de méritos le será aplicable dicha disposición siempre que el proceso de selección se haya efectuado en vigencia de la Ley 1960 de 2019.

*20226000249881*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000249881

Fecha: 12/07/2022 11:15:54 a.m.

Bogotá D.C.,

REFERENCIA: EMPLEOS. Provisión. Vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados en proceso de selección. RADICADO: 20229000311372 del 6 de junio de 2022.

Acuso recibo de su comunicación en la que solicita se le aclare si la expresión “vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad” contenida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, hace referencia también a los empleos de carrera administrativa, que para la fecha de firmeza de la lista de elegibles respectiva, están proveídos por medio de la figura de encargo o nombramiento provisional, entendiendo que los mismos ya existían para la fecha en que se suscribió el acto administrativo que efectúa la convocatoria.

Al respecto, me permito indicar que esta Dirección Jurídica resolvió su inquietud mediante concepto con radicado número 20226000180231 del 17 de mayo de 2022, el cual adjunto para su conocimiento y en el que se concluyó lo siguiente:

“Se concluye entonces que, la modificación que trata la expresión “vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad” hace referencia a aquellos empleos equivalentes no convocados que surgieron con posterioridad a la realización del concurso de méritos respectivo, en tal sentido, aquel empleo de carrera administrativa que se encontró en vacancia definitiva con posterioridad a la convocatoria de concurso público de méritos le será aplicable dicha disposición siempre que el proceso de selección se haya efectuado en vigencia de la Ley 1960 de 2019.

En ese orden de ideas, y atendiendo puntualmente su consulta, esta Dirección Jurídica considera que esta disposición, también podría aplicar a los empleos que se encontraban provistos mediante encargo o nombramiento provisional para la fecha de firmeza de la respectiva lista de elegibles, según manifiesta en su comunicación, siempre que éstos se encontraran en vacancia definitiva con posterioridad a la convocatoria de concurso público de méritos y siempre que el proceso de selección se haya efectuado en vigencia de la Ley 1960 de 2019.

En todo caso, se reitera que un empleo se encontrará en vacancia definitiva cuando se dé alguna de las causales señaladas en el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015 y deberá proveerse de conformidad con el procedimiento indicado a lo largo del presente concepto”.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el Covidâ¿19.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

Reviso: Maia Borja

Aprobó: Armando Lopez C

Anexo: Concepto 20226000180231 del 17 de mayo de 2022

11602.8.4