Concepto 250651 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Publicación
Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales. En evento en que las entidades no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán realizarlo por medio de avisos, la publicación en la página electrónica o en otros medios que garanticen amplia divulgación, también deberán publicarse los actos de nombramientos y los actos de elección distintos a los de voto popular.
*20226000250651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000250651
Fecha: 12/07/2022 03:07:07 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: VARIOS.- Aplicación del deber de publicar lo actos administrativos de carácter particular en el Diario Oficial u otro medio de comunicación .Radicado. 20229000320662 de fecha 14 de Junio 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta: “(...) Si conforme lo establecido en la norma antes expuesta, es decir el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la Unidad está obligada a publicar en su página Web, los actos administrativos de encargos de empleos en vacancia temporal o definitiva efectuados a servidores de carrera administrativa.. (...)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:
Con relación al deber de publicar en el Diario Oficial los actos administrativos, la Ley 489 de 1998, "Por la cuál se dictan normas sobre la organizacion y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las Atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones." señala:
ARTICULO 119. PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial:
a) Los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta;
b) Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno;
c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado.
PARÁGRAFO. Únicamente con la publicación que de los actos administrativos de carácter general se haga en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad.” (Subrayado nuestro)
Sobre este mismo tema, el Decreto 2150 de 1995, “por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, dispuso:
ARTÍCULO 95.- Publicaciones en el Diario Oficial. A partir de la vigencia del presente Decreto, sólo se publicarán en el Diario Oficial, los siguientes documentos públicos:
a) Los actos legislativos y los proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta;
b) Las leyes y los proyectos de Ley objetados por el Gobierno;
c) Los Decretos y resoluciones ejecutivas expedidos por el Gobierno Nacional, cuya vigencia se determinará en el mismo acto de su expedición, y los demás actos administrativos de carácter general expedidos por las entidades u órganos del orden Nacional, cualesquiera que sean las ramas u organizaciones a las que pertenezcan;
d) Los actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes Nacionales;
e) La parte resolutiva de los actos administrativos que afecten de forma directa o inmediata, a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa, a menos que se disponga su publicación en otro medio oficial destinado para estos efectos o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones;
f) Las decisiones de los organismos Internacionales a los cuáles pertenezca la República de Colombia y que conforme a las normas de los correspondientes tratados o convenios constitutivos, deban ser publicados en el Diario Oficial.
PARÁGRAFO.- Los actos administrativos de carácter particular y concreto surtirán sus efectos a partir de su notificación y no será necesaria su publicación.” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con las anteriores normas, es posible concluir que se deben publicar en el Diario Oficial los documentos que se señalan en las disposiciones citadas, donde se incluyen los actos de carácter particular.
Ahora bien, respecto de la publicación de los actos administrativos de carácter particular la Ley 1437 de 20111, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,señala:
ARTÍCULO 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general.- Los actos administrativos de carácter general no será obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.
Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.
Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz.
En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.
PARÁGRAFO.- También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De lo citado anteriormente, se concluye que los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales. En evento en que las entidades no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán realizarlo por medio de avisos, la publicación en la página electrónica o en otros medios que garanticen amplia divulgación, también deberán publicarse los actos de nombramientos y los actos de elección distintos a los de voto popular.
Por lo tanto, será procedente que en cumplimiento del parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una entidad del orden nacional publique en su página web o por cualquier medido de divulgación que la entidad posea, el acto administrativo mediante el cual se efectúan los actos de nombramiento.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Michel Tatiana Rivera Rodriguez
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4