Concepto 313021 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 313021 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

No se evidencia una situación administrativa que le permita a un empleado público separarse temporalmente del ejercicio de las funciones de su cargo para ejercer otro empleo ya sea en periodo de prueba o de cualquier otro tipo, en consecuencia el empleado público que pretenda posesionarse en un cargo en Provisionalidad a que hace mención en su comunicación deberá renunciar al cargo actual para dar inicio a una nueva vinculación.

*20226000313021*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000313021

Fecha: 29/08/2022 09:41:38 a.m.

Bogotá D.C.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante la cual consulta: “(...) soy funcionario en carrera administrativa en la gobernación de san Andrés islas. ¿Si me van a nombrar en el SENA en un cargo provisional, puedo pedir una licencia para ocupar el cargo sin perder mi nombramiento en carrera en la gobernación? ...como sería el proceso (...)”. Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de sus interrogantes en el siguiente sentido:

El Decreto 1083 de 20152“por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”

“(...) ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

  1. No remuneradas:

1.2. Ordinaria.

1.2. No remunerada para adelantar estudios

  1. Remuneradas:

2.1 Para actividades deportivas.

2.2 Enfermedad

2.3 Maternidad.

2.4 Paternidad.

2.5 Luto.

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador. (...)” (Destacado nuestro)

De acuerdo con las normas citadas, podemos concluir que la licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia, que no rompe el vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término. Así, los empleados tienen derecho a licencia no remunerada durante 60 días hábiles al año, la cual puede ser prorrogada si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, hasta por treinta (30) días hábiles más.

De esta manera, se considera que un empleado que se encuentra en la situación administrativa de licencia ordinaría no pierde la calidad de servidor público, por consiguiente, durante el tiempo de la misma y sus prórrogas no podrá desempeñar otros cargos ni celebrar contratos estatales dentro de la administración pública.

Una vez revisadas las normas de administración de personal, particularmente el Decreto 1083 de 2015, no se evidencia una situación administrativa que le permita a un empleado público en el caso de la consulta de la referencia, separarse temporalmente del ejercicio de las funciones de su cargo para ejercer otro empleo ya sea en periodo de prueba o de cualquier otro tipo, en consecuencia el empleado público que pretenda posesionarse en un cargo en Provisionalidad a que hace mención en su comunicación deberá renunciar al cargo actual para dar inicio a una nueva vinculación.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Daza

Revisó: Maia Valeria Borja G.

Aprobó: Armando López

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.