Concepto 311841 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de agosto de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de agosto de 2022
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Ejercicio de la Profesión de Abogado
La prohibición de gestión profesional de negocios y el ejercicio de la abogacía o de cualquier otra profesión u oficio, es dirigida para quienes pretendan ser nombrados en un empleo de la Rama Judicial, y al momento de tomar posesión se encuentren en el ejercicio de la abogacía.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Rama judicial
La prohibición de gestión profesional de negocios y el ejercicio de la abogacía o de cualquier otra profesión u oficio, es dirigida para quienes pretendan ser nombrados en un empleo de la Rama Judicial, y al momento de tomar posesión se encuentren en el ejercicio de la abogacía.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000311841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000311841
Fecha: 24/08/2022 05:15:42 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. RADICACIÓN: 20229000403032 Del 8 de agosto de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual nos aclara sobre su consulta presentada mediante radicado 20229000378542 y con respuesta emitida por esta oficina bajo el radicado número 20226000288131, manifestando que el proceso se interpuso a través de un apoderado y que quien pretende ser nombrado en un cargo público es el poderdante, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Ahora bien, de conformidad con la respuesta en mención se observa que la Ley 270 de 19961 determina sobre las inhabilidades e incompatibilidades de la rama judicial:
“ARTÍCULO 150. INHABILIDADES PARA EJERCER CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL. No podrá ser nombrado para ejercer cargos en la Rama Judicial:
- Quien se halle en interdicción judicial.
- Quien padezca alguna afección mental que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del cargo, debidamente comprobada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación de la libertad sin derecho a la libertad provisional.
- Quien esté suspendido o haya sido excluido de la profesión de abogado. En este último caso, mientras obtiene su rehabilitación.
- Quien haya sido destituido de cualquier cargo público.
- Quien haya sido declarado responsable de la comisión de cualquier hecho punible, excepto por delitos políticos o culposos.
- El que habitualmente ingiera bebidas alcohólicas y el que consuma drogas o sustancias no autorizadas o tenga trastornos graves de conducta, de forma tal que puedan afectar el servicio.
PARÁGRAFO. Los nombramientos que se hagan en contravención de lo dispuesto en el presente artículo y aquéllos respecto de los cuales surgiere inhabilidad en forma sobreviniente, serán declarados insubsistentes mediante providencia motivada, aunque el funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la carrera judicial.
ARTÍCULO 151. INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL. Además de las provisiones de la Constitución Política, el ejercicio de cargos en la Rama Judicial es incompatible con:
- El desempeño de cualquier otro cargo retribuido, o de elección popular o representación política; los de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla estas funciones en razón de su cargo; de albacea, curador dativo y, en general, los de auxiliar de la justicia.
- La condición de miembro activo de la fuerza pública.
- La calidad de comerciante y el ejercicio de funciones de dirección o fiscalización en sociedades, salvo las excepciones legales.
- La gestión profesional de negocios y el ejercicio de la abogacía o de cualquier otra profesión u oficio. 5. El desempeño de ministerio en cualquier culto religioso.
PARÁGRAFO 1. Estas prohibiciones se extienden a quienes se hallen en uso de licencia.
PARÁGRAFO 2. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial podrán ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal funcionamiento del despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, puede realizar labor de investigación jurídica e intervenir a título personal en congresos y conferencias.
PARÁGRAFO 3. Las inhabilidades e incompatibilidades comprendidas en los artículos 150 y 151 se aplicarán a los actuales funcionarios y empleados de la Rama Judicial.” (subrayado fuera del texto).
Así las cosas, en análisis de la norma especial para la situación jurídica aplicable al caso de consulta, es preciso mencionar que la prohibición es dirigida para quienes pretendan ser nombrados en un empleo de la Rama Judicial, y al momento de tomar posesión se encuentren en el ejercicio de la abogacía; así las cosas y para efectos de dar respuesta puntual a su consulta en criterio de esta Dirección una vez aclarada su consulta, la prohibición legal no le es aplicable en el entendido que quien pretende ser nombrado en el empleo no se encuentra en ejercicio de la abogacía, por lo que lo no estaría frente algún impedimento de carácter legal para ocupar el cargo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia”