Concepto 130771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 130771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones

No viable que durante el periodo de prueba al empleado se le asigne o encargue de funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual no se podrá asignar o encargar de funciones hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba. Es improcedente que al empleado en periodo de prueba le sean asignadas funciones adicionales a las establecidas en la convocatoria mientras se encuentre en dicha situación.

*20226000130771*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000130771

Fecha: 30/03/2022 03:12:39 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Asignación de funciones RADICACION: 20229000118322 del 10 de marzo de 2022

Respetada señora, reciba un cordial saludo.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

“¿Qué implicaciones tiene tanto para el jefe inmediato como para el empleado al que se le asignan funciones en virtud de la función “Las demás funciones que se le asignen por el jefe inmediato” durante el periodo prueba?”

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

El Artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:

“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.(Subrayado y resaltado por fuera del texto original)

De acuerdo con lo anterior, no resulta viable que durante el periodo de prueba al empleado se le asignen o encargue de funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual no se podrá asignar o encargar de funciones hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.

No obstante, si las funciones asignadas se encuentran relacionadas con las otras será procedente su asignación y en consecuencia deben ser ejercidas por el empleado en periodo de prueba, de no hacerlo estará sujeto a las sanciones disciplinarias, previo el debido proceso.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle

11602.8.4