Concepto 130631 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 130631 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Remuneración

Dependiendo del grado al que pertenezca y la asignación básica mensual que de acuerdo con la norma expedida por el Gobierno Nacional le corresponda, una secretaria perteneciente al nivel asistencial podrá devengar un salario superior al de un técnico administrativo, recordando que, como anteriormente se expuso, el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales se encuentra previsto en el Decreto 785 de 2005 y los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional deberán hacerse en concordancia con lo estipulado al respecto por Ley 4 de 1992.

*20226000130631*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000130631

Fecha: 30/03/2022 02:38:30 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Remuneración RADICACION: 20229000134102 del 23 de marzo de 2022

Respetada señora, reciba un cordial saludo.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

“La presente es con el fin de realizar la siguiente consulta: Es viable que una secretaria en su nivel asistencial, devengue un salario más alto que un Técnico Administrativo, en su nivel Técnico, en una Entidad Territorial.”

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, es necesario indica que, respecto de los niveles jerárquicos y la nomenclatura de los empleos, el Decreto Ley 785 de 2005 señala:

“ARTÍCULO 3. NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.”

“ARTÍCULO 4. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial.

4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

ARTÍCULO 15. Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3 del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.

Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.

Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)

De acuerdo con lo anterior, el empleo está compuesto por denominación, código y grado. Así mismo y, en virtud del artículo 3 del Decreto Ley 785 de 2005, los actuales niveles jerárquicos se encuentran clasificados en directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial, dentro de los cuales existen varias denominaciones de empleo que se identifican con un código y grado salarial. En igual sentido, tiene que los niveles jerárquicos corresponden a las funciones, competencias y requisitos exigidos para el desempeño de los empleos.

Por su parte, el grado salarial es el número de orden que indica la asignación básica mensual para cada denominación de empleo dentro de una escala progresiva de salarios, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones. Cada denominación de empleo puede tener uno o más grados salariales dependiendo de la cantidad, complejidad de las funciones, las responsabilidades, los requisitos de educación y la experiencia para el desempeño de su labor.

Es decir que, dentro de cada nivel, los empleos en la planta de personal se les asignan el correspondiente grado, que indica la asignación básica legal mensual que le corresponde y al cual tiene derecho el titular del respectivo empleo.

Ahora bien, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, el Decreto 980 de 2021 expedido por el Gobierno Nacional, es el que establece el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales, así:

“ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2021 queda determinado así:

NIVEL JERARQUICO

SlSTEMA GENERAL

LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO

14.825.106

ASESOR

11.850.174

PROFÉSIONAL

8.278.300

TÉCNICO

3.068.818

ASISTENCIAL

3.038.369

ARTÍCULO 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7 del presente Decreto.

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

ARTÍCULO 11. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.”

Entonces, en criterio de esta Dirección Jurídica el Gobierno Nacional expedirá los decretos que establecen los límites máximos salariales a los que deben ceñirse los concejos municipales para fijar las escalas salariales para el respectivo ente territorial, resaltando que ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en los citados decretos. Los parámetros para realizar los incrementos deben ser adoptados por el ente territorial, teniendo en cuenta sus finanzas, entre otros criterios autónomos. Así mismo, se considera que los incrementos y escalas salariales deben establecerse con parámetros objetivos bajo el principio de equidad.

Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, dependiendo del grado al que pertenezca y la asignación básica mensual que de acuerdo con la norma expedida por el Gobierno Nacional le corresponda, una secretaria perteneciente al nivel asistencial podrá devengar un salario superior al de un técnico administrativo, recordando que, como anteriormente se expuso, el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales se encuentra previsto en el Decreto 785 de 2005 y los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional deberán hacerse en concordancia con lo estipulado al respecto por Ley 4 de 1992.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle

11602.8.4