Concepto 251471 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incorporación
La jurisprudencia relacionada con el tema, por lo general señala que el reintegro en estos casos debe efectuarse en el mismo empleo o en otro equivalente, que se encuentre vacante; en las mismas condiciones y con los mismos derechos y condiciones laborales en que se encontraba al momento en que fue retirado del servicio.
*20226000251471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000251471
Fecha: 13/07/2022 08:21:44 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO â¿ Incorporación - Reintegro por orden judicial â¿ PLANTA DE PERSONAL â¿ Restructuración- RADICACIÓN: 20222060308232 del 3 de junio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta “ De manera atenta me permito solicitar su colaboración, en asesoría para el siguiente caso: la Alcaldía Municipal de Aquitania se tiene una funcionaria de carrera administrativa auxiliar administrativa Código 407, grado 02 ella fue reintegrada por una sentencia año 2012, la ubicaron en la Dependencia Comisaría de Familia como auxiliar administrativo, pero el cargo No está creado, la pregunta sería para crear el cargo de una vez se puede nivelar Código 407, grado 04 ya que ella tiene una carga laboral de secretaria, o cual sería el proceso a seguir por parte de talento humano, agradecemos su asesoría y colaboración.”, nos permitimos responderle en los siguientes términos:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como ente de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos; competencias atribuidas a los jueces de la república.
Al respecto, me permito indicar que la Ley 1437 de 20112, establece el procedimiento para hacer efectivos los fallos judiciales, así:
ARTÍCULO 189. Efectos de la sentencia. La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendi juzgada. Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes solo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen.
Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley. (...)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Por su parte, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto radicado con el No. 1302, consejero Ponente: Augusto Trejos Jaramillo, de fecha 12 de 2000, señaló sobre el acatamiento a las decisiones judiciales lo siguiente:
“La Sala se ha pronunciado sobre el particular, destacando que si bien las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, cuando se ordena el reintegro a un cargo debe efectuarse dentro de unos márgenes de equivalencia entre el que se desempeñaba al momento del retiro y aquél en el cual pueda hacerse efectivo. De manera que el reintegro debe cumplirse en la misma entidad, con equivalente ubicación y funciones similares a las desempeñadas por el trabajador al momento de la supresión del cargo, para que no resulte desmejorado en sus condiciones laborales.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
La jurisprudencia relacionada con el tema, por lo general señala que el reintegro en estos casos debe efectuarse en el mismo empleo o en otro equivalente, que se encuentre vacante; en las mismas condiciones y con los mismos derechos y condiciones laborales en que se encontraba al momento en que fue retirado del servicio.
Por lo tanto, no es procedente la nivelación salarial propuesta, pues no se estaría dando cumplimiento al fallo.
Para información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.