Concepto 129151 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Conflicto de Intereses
El competente para resolver los impedimentos y recusaciones será la cabeza del sector administrativo del que haga parte la entidad, que para el caso es el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible cuya cabeza se encuentra es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000129151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000129151
Fecha: 29/03/2022 04:05:45 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. CONFLICTO DE INTERÉS. Competente. RADICACIÓN. 20229000136412 de fecha 24 de marzo de 2021.
Respetada señora:
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta: “¿Quién es el competente para resolver un impedimento de la Directora del IDEAM, para evaluar el desempeño de un funcionario y designar evaluador, teniendo en cuenta que quien la nombra es el Presidente de la Republica?”, me permito manifestar lo siguiente:
El conflicto de interés está reglado en la Ley 1437 de 2011, establece las causales en su artículo 11 y el procedimiento a seguir en el artículo 12, que indica:
“ARTÍCULO 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo”.
Como se aprecia, la norma estableció la competencia para resolver los impedimentos y las recusaciones de los servidores públicos que se encuentren en una de las situaciones señaladas por la norma como causal de conflicto de interés. Así, en caso que un servidor considere estar en una causal de conflicto de interés o sea recusado, la competencia será la siguiente:
- Corresponde al superior del servidor desatar la situación.
- Si no lo tuviere un superior, el impedimento deberá ser resuelto por la cabeza del respectivo sector administrativo.
- A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital.
- Corresponde al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.
El funcionario competente decidirá el impedimento dentro de los 10 días siguientes a su recibo.
De acuerdo con la norma, la competencia para dirimir un impedimento o una recusación, depende directamente del nivel y el grado jerárquico del servidor que se encuentra en la situación señalada como conflicto de interés. Por lo tanto, para el caso particular de la consulta, teniendo en cuenta que el/la Director/a del IDEAM, no tiene superior jerárquico, de acuerdo a la norma el competente para resolver los impedimentos y recusaciones será la cabeza del sector administrativo del que haga parte la entidad, que para el caso es el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible cuya cabeza se encuentra es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4