Concepto 251751 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 251751 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Todo funcionario que sea nombrado en una entidad perteneciente al sector defensa, deberá tomar posesión en un término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación del nombramiento, y podrá prorrogarse máximo hasta por veinte (20) días hábiles más, siempre que medie justa causa a juicio del nominador.

*20226000251751*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000251751

Fecha: 13/07/2022 10:10:05 a.m.

Bogotá D.C.,

Referencia: EMPLEOS. Posesión ¿Cuál es el término máximo para posesionarse en un empleo de carrera administrativa de una entidad adscrita al Ministerio de Defensa? Rad. 20229000313632 del 8 de junio de 2022.

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuál es el término máximo para posesionarse en un empleo de carrera administrativa de una entidad adscrita al Ministerio de Defensa

Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

El primer lugar es necesario precisar que el Sector Defensa tiene un régimen especial de carrera administrativa, razón por la cual no le son aplicables las normas del sistema general de carrera administrativa contenidas en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto 1083 de 20151, que en su artículo 2.2.5.1.7, establece los plazos máximos contemplados para el nombramiento y la posesión en un empleo público.

Aclarado lo anterior, se tiene que el Gobierno nacional mediante el Decreto Ley 91 de 20072, a través del cual se regulo el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, estableció lo siguiente:

ARTÍCULO 92. Vigencia. El presente decreto tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación, deja vigentes las normas especiales contenidas en el Decreto-ley 1792 de 2000 y demás normas concordantes y afines y en las disposiciones legales especiales de las entidades del Sector Defensa y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.

En ese orden de ideas, el Decreto Ley 1792 de 20003, establece lo siguiente en relación con los términos para la aceptación del nombramiento y la posesión de los empleados públicos pertenecientes al sector defensa, como es el caso de su consulta:

ARTÍCULO 50. Términos para la aceptación del nombramiento y para dar posesión. Todo nombramiento, con su correspondiente ubicación, debe ser comunicado por la dependencia competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del respectivo acto.

La persona nombrada en un cargo en la Entidad deberá manifestar su aceptación o rechazo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación.

A solicitud del interesado, el término para tomar posesión del nombramiento podrá prorrogarse hasta por veinte (20) días hábiles, siempre que medie justa causa a juicio del nominador, quien será competente para autorizar la prórroga”. (Subrayado nuestro)

Según lo establecido en la normativa citada, todo funcionario que sea nombrado en una entidad perteneciente al sector defensa, como es el caso de su consulta, deberá tomar posesión en un término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación del nombramiento, y podrá prorrogarse máximo hasta por veinte (20) días hábiles más, siempre que medie justa causa a juicio del nominador.

Igualmente, se aclara que el artículo 50 del Decreto 1792 de 2000 al que usted alude en su consulta hace referencia puntualmente a qué significa o cuando debe entenderse que existe un nombramiento ordinario. En ese orden de ideas, esta Dirección Jurídica considera que el plazo máximo para posesionarse en un empleo público en una entidad adscrita al Ministerio de Defensa es el indicado en el artículo 50 del mencionado Decreto, independientemente de la naturaleza del empleo en el que haya sido nombrado el funcionario.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

Reviso: Maia Borja

Aprobó: Armando López C

11602.8.4.

1 Reglamentario Único para el Sector Función Pública.

2 Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal

3 Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.