Concepto 310791 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de agosto de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de agosto de 2022
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
La figura del encargo interinstitucional permite que el Presidente de la República designa temporalmente a un empleado en otra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual él sea el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular; no resulta necesario motivar la designación respectiva.
*20226000310791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000310791
Fecha: 24/08/2022 10:05:13 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. RAD: 20229000394992 del 4 de agosto de 2022.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta: “¿Para realizar un encargo por vacancia de un funcionario de libre nombramiento y remoción (Gerente de IPS del orden nacional), se debe dar prioridad a los funcionarios de Carrera Administrativa de la misma entidad donde se genera la situación administrativa (vacaciones, licencia o vacancia definitiva), siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos por la Ley?
¿En el caso que designen un funcionario de otra entidad o Ministerio, para cubrir la vacancia de la IPS, del cargo de libre nombramiento y remoción (gerente de la IPS), existiendo funcionarios de la misma entidad que cumplen requisitos, se debe sustentar en el acto administrativo que se genere, el motivo por el cual, no se designó al funcionario de la IPS, donde se presentó la vacante?” me permito manifestarle lo siguiente:
El encargo es una situación administrativa creada para proveer empleos en vacancia temporal o definitiva, que está prevista en el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que al respecto establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41. Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado”.
“ARTÍCULO 2.2.5.5.43. Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva”.
De conformidad con lo expuesto el encargo conlleva la designación temporal a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Esto significa, que el empleado desempeñará simultáneamente las funciones del cargo para el cual fue designado mediante encargo y las del empleo del cual es titular; o únicamente desempeñará las funciones del cargo para el cual fue designado en encargo; en ambos eventos el encargo procede mediante acto administrativo del nominador.
El encargo podrá1recaer en empleados de carrera, o en empleados que desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción siempre y cuando se acrediten los requisitos para su desempeño.
No obstante, al revisar el Decreto 1083 de 2015, el mismo señala la posibilidad de realizar encargos interinstitucionales, así:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.45 Encargo interinstitucional. Hay encargo interinstitucional cuando el Presidente de la República designa temporalmente a un empleado en otra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual él sea el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular.
El encargo interinstitucional puede recaer en un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumpla con los requisitos para el desempeño del cargo. (Destacado nuestro)
De lo anterior se precisa entonces que hay encargo interinstitucional cuando el Presidente de la República designa temporalmente a un empleado en otra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual él sea el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular. El encargo interinstitucional puede recaer en un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumpla con los requisitos para el desempeño del cargo.
En consecuencia, según la normativa revisada, el encargo resulta predicable de empleos que pertenecen a la planta de personal de la misma entidad pública. No obstante, en el orden nacional existe la figura del encargo interinstitucional de conformidad con el artículo 2.2.5.5.45 del Decreto 1083 de 2015, la cual permite que un empleado pueda asumir total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante en otra entidad pública de la rama ejecutiva, siempre y cuando el nominador sea el Presidente de la República.
En ese sentido, y para responder su primer interrogante, será procedente realizarle un encargo institucional al Gerente de IPS (en el entendido que se refiere a EPS) del orden nacional, toda vez que el nominador es el Presidente de la República.
Ahora bien, para responder a su segundo interrogante:
“2. ¿En el caso que designen un funcionario de otra entidad o Ministerio, para cubrir la vacancia de la IPS, del cargo de libre nombramiento y remoción (gerente de la IPS), existiendo funcionarios de la misma entidad que cumplen requisitos, se debe sustentar en el acto administrativo que se genere, el motivo por el cual, no se designó al funcionario de la IPS, donde se presentó la vacante?”
Rta: Toda vez que la figura del encargo interinstitucional permite que el Presidente de la República designa temporalmente a un empleado en otra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual él sea el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular; no resulta necesario motivar la designación respectiva.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Teniendo en cuenta que estos empleos, de acuerdo con lo señalado por la Ley 909 de 2004 y la jurisprudencia de las altas cortes, serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo; de manera que su nombramiento será discrecional por parte del nominador.