Concepto 238071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 238071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios

La norma establece como regla general el acuerdo entre empleador y empleado para el disfrute de día de descanso compensatorio por el ejercicio del derecho al voto, no obstante, el empleador podrá limitar o condicionar el disfrute de tal descanso con ocasión de la continua y correcta prestación del servicio, siempre y cuando no haya perdido el derecho a la media jornada compensatoria, la cual debe solicitarse dentro de los 30 días siguientes a la elección en los términos descritos en el artículo 3 de la ley 403 de 1997.

*20226000238071*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000238071

Fecha: 01/07/2022 07:20:58 a.m.

Bogotá

REF.: JORNADA LABORAL. Compensatorios por votación. RAD.: 20229000312262 del siete (7) de junio de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta sobre si es posible otorgar de manera acumulada, en un solo día laboral, los descansos compensatorios remunerados de media jornada laboral a sus servidores públicos en razón de haber ejercido su derecho al voto en dos elecciones ocurridas en diferentes fechas, bien sea para elegir corporaciones públicas (senado y cara de representantes) y para las elecciones tanto de la primera vuelta presidencial, como de la segunda vuelta presidencial, de ocurrir conforme con los resultados electorales. Me permito manifestarle lo siguiente.

Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Para abordar el interrogante os incentivos para quienes ejercen el derecho al voto, la Ley 403 de 1997 "Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes", señala:

[...] ARTÍCULO 3. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. [...]”

De acuerdo con la anterior norma, quien haya sufragado, tendrá derecho a media jornada de descanso, que se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

Ahora bien, en el marco de la administración pública es de vital importancia el concepto de prestación del servicio, el cual, como principio de la gestión de los intereses del estado, debe tenerse en cuenta para el reconocimiento, planeación o programación de cualquier tipo de situaciones que impliquen la separación momentánea del funcionario público respecto de sus funciones.

Con ello en mente, esta Dirección Jurídica se permite concluir que la norma establece como regla general el acuerdo entre empleador y empleado para el disfrute de día de descanso compensatorio por el ejercicio del derecho al voto, no obstante, el empleador podrá delimitar o condicionar el disfrute de tal descanso con ocasión de la continua y correcta prestación del servicio, siempre y cuando no haya perdido el derecho a la media jornada compensatoria, la cual debe solicitarse dentro de los 30 días siguientes a la elección en los términos descritos en el artículo 3 de la ley 403 de 1997.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Pablo C. Díaz B.

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando López C

11602.8.4