Concepto 238101 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios
El ejercicio del derecho al voto o como jurado de votación en las elecciones de primera y segunda vuelta genera los respectivos compensatorios en favor del empleado el derecho por cada una de dichas elecciones.
*20226000238101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000238101
Fecha: 01/07/2022 07:26:12 a.m.
Bogotá
REF.: JORNADA LABORAL. Compensatorios por votación. RAD.: 20229000329572 del veintiuno (21) de junio de 2022.
Respetada señora, reciba un cordial saludo.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta varias cuestiones sobre los compensatorios por el ejercicio del voto y por el ejercicio como jurado de votación y si dichos compensatorios serian acumulables. Me permito manifestarle lo siguiente.
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
El primer interrogante reza:
“Por ejercer el derecho al voto en la primera y segunda vuelta presidencial ¿el funcionario tiene derecho a 2 medias jornadas de descanso compensado individuales o, por el contrario, y debido a que se trata de una misma elección solo se debe conceder una única media jornada de descanso compensado? ¿Estas 2 medias jornadas son acumulables?”
Para abordar el interrogante sobre los incentivos para quienes ejercen el derecho al voto, la Ley 403 de 1997 "Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes", señala:
[...] ARTÍCULO 3. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. [...]”
De acuerdo con la anterior norma, quien haya sufragado, tendrá derecho a media jornada de descanso, que se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
En tal sentido, un funcionario que hubiese ejercido su derecho al voto, tanto en primera, como en segunda vuelta presidencial, tendrá derecho a media jornada por cada una de dichas elecciones, ya que la norma busca compensar el tiempo empleado por el ciudadano para ejercer su voto, y en este caso, el ciudadano habría dispuesto de dos días diferentes para ejercer en dos ocasiones su derecho al voto, haciéndose acreedor por cada una de las elecciones en la que participo a media jornada compensatoria.
El disfrute de este compensatorio podrá hacerse de forma acumulada o individual atendiendo al concepto de prestación del servicio y de acuerdo a las necesidades de la entidad, quien podrá condicionar tal disfrute a la correcta y continua prestación del servicio.
En una segunda pregunta se cuestiona:
“¿Por ejercer como jurado de votación en la primera y segunda vuelta presidencial, el funcionario tiene derecho a 2 días de descanso compensatorio o, por el contrario, y debido a que se trata de una misma elección solo se debe conceder un solo día de descanso compensado? ¿los 2 días son acumulables?”
Ahora bien, respecto de la compensación de tiempo en el caso del jurado de votación, el Decreto 2241 de 1986 “por el cual se adopta el Código Electoral”, señala:
ARTÍCULO 105. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación.
Los jurados de votación deberán fijar en lugar visible y adherido a la urna respectiva, sus nombres y número de cédula, con las firmas correspondientes.
Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con el Código Electoral, el empleado público o privado que preste su servicio como jurado de votación, tendrá derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.
En tal sentido, un funcionario que hubiese ejercido como jurado de votación, tanto en primera, como en segunda vuelta presidencial, tendrá derecho a una jornada por cada una de dichas elecciones, ya que la norma busca compensar el tiempo empleado para el ejercicio como jurado de votación y en este caso el empleado público habría ejercido dos días diferentes como jurado.
El disfrute de este compensatorio podrá hacerse de forma acumulada o individual atendiendo al concepto de prestación del servicio y de acuerdo a las necesidades de la entidad, quien podrá condicionar tal disfrute a la correcta y continua prestación del servicio.
Finalmente, en un tercer interrogante señala:
“¿Son acumulables los descansos compensados de jurado de votación y votante?”
Para dar respétese a esta pregunta debe tenerse en cuenta que en el marco de la administración pública es de vital importancia el concepto de prestación del servicio, el cual, como principio de la gestión de los intereses del estado, debe tenerse en cuenta para el reconocimiento, planeación o programación de cualquier tipo de situaciones que impliquen la separación momentánea del funcionario público respecto de sus funciones.
Si con el término “acumulables” se hace referencia al disfrute de dichos compensatorios de forma seguida, entonces la entidad deberá tener en cuenta la continua prestación del servicio al momento de reconocer los compensatorios y en tal sentido no se podrá afectar la correcta prestación del servicio público.
Con ello en mente, esta Dirección Jurídica se permite concluir que, el ejercicio del derecho al voto o como jurado de votación en las elecciones de primera y segunda vuelta genera los respectivos compensatorios en favor del empleado el derecho por cada una de dichas elecciones.
En cuanto a su disfrute la norma establece como regla general el acuerdo entre empleador y empleado para la programación del medio día de descanso compensatorio por el ejercicio del derecho al voto y de una jornada compensatoria por su ejercicio como jurado de votación, no obstante, el empleador podrá delimitar o condicionar el disfrute de tal descanso con ocasión de la continua y correcta prestación del servicio.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4