Concepto 238141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios
El ejercicio del derecho al voto o como jurado de votación genera los respectivos compensatorios en favor del empleado el derecho por cada una de dichas elecciones, los cuales deben disfrutarse dentro del mes siguiente (voto) o los 45 días siguientes (jurado de votación).
*20226000238141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000238141
Fecha: 01/07/2022 07:46:04 a.m.
Bogotá
REF.: JORNADA LABORAL. Compensatorio por jurado de votación y sufragio. RAD.: 20222060329852 del veintiuno (21) de junio de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta varias cuestiones sobre los compensatorios por el ejercicio del voto y por el ejercicio como jurado de votación. Me permito manifestarle lo siguiente.
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
El primer interrogante reza:
“Como se deben asignar los compensatorios cuando se fue jurado de votación y se ejerció el derecho al voto”
Para abordar el interrogante sobre los incentivos para quienes ejercen el derecho al voto, la Ley 403 de 1997 "Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes", señala:
[...] ARTÍCULO 3. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. [...]”
De acuerdo con la anterior norma, quien haya sufragado, tendrá derecho a media jornada de descanso, que se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
Ahora bien, respecto de la compensación de tiempo en el caso del jurado de votación, el Decreto 2241 de 1986 “por el cual se adopta el Código Electoral”, señala:
ARTÍCULO 105. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación.
Los jurados de votación deberán fijar en lugar visible y adherido a la urna respectiva, sus nombres y número de cédula, con las firmas correspondientes.
Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con el Código Electoral, el empleado público o privado que preste su servicio como jurado de votación, tendrá derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.
En el marco de la administración pública es de vital importancia el concepto de prestación del servicio, el cual, como principio de la gestión de los intereses del estado, debe tenerse en cuenta para el reconocimiento, planeación o programación de cualquier tipo de situaciones que impliquen la separación momentánea del funcionario público respecto de sus funciones.
En tal sentido la programación del disfrute de los compensatorios por votaciones parte de un principio de acuerdo entre empleado y empleador, donde el empleador podrá determinar la forma de disfrute de los mismos con base en la necesidad del servicio.
En un segundo interrogante señala:
“Si los conceptos de LEGIS se encuentran POR ENCIMA de los conceptos de FUNCIÓN PÚBLICA y MINISTERIO DE TRABAJO”
Para dar respuesta a esta pregunta debe tenerse en cuenta que el artículo 121 de la constitución Política describe:
ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.
Al respecto la Corte Constitucional, en Sentencia C-539/11 con Ponencia del Dr. LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA, ha sido clara en expresar:
“Todas las autoridades públicas, de carácter administrativo o judicial, de cualquier orden, nacional, regional o local, se encuentran sometidas a la Constitución y a la ley, y que como parte de esa sujeción, las autoridades administrativas se encuentran obligadas a acatar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes de la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa y constitucional. La anterior afirmación se fundamenta en que la sujeción de las autoridades administrativas a la Constitución y a la ley, y en desarrollo de este mandato, el acatamiento del precedente judicial, constituye un presupuesto esencial del Estado Social y Constitucional de Derecho art.1 CP-; y un desarrollo de los fines esenciales del Estado, tales como garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución art.2-; de la jerarquía superior de la Constitución art.4-; del mandato de sujeción consagrado expresamente en los artículos 6, 121 y 123 CP; del debido proceso y principio de legalidad art.29 CP; del derecho a la igualdad art.13 CP-; del postulado de ceñimiento a la buena fe de las autoridades públicas art.83 CP-; de los principios de la función administrativa art. 209 CP-; de la fuerza vinculante del precedente judicial contenida en el artículo 230 superior; así como de la fuerza vinculante del precedente constitucional contenido en el artículo 241 de la Carta Política”.
De allí, las autoridades administrativas solo se encuentran atadas a las disposiciones legales y constitucionales, de tal forma que los conceptos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Publico son guías y por medio de estas no se resuelven problemáticas particulares y no corresponde a esta dirección establecer una jerarquía entre conceptos emitidos por autoridades públicas o personas de derecho privado.
En un tercer interrogante se cuestiona:
“Si son permisos compensatorios INDEPENDIENTES o solo se asigna uno de ellos anulando el derecho al otro”
En la pregunta se hace referencia de un lado al compensatorio por el ejercicio como jurado de votación y de otro lado el compensatorio por el ejercicio del sufragio, frente a lo cual debe señalarse que ambos compensatorios tienen origen en fundamentos normativos distintos, con lo cual es posible considerar que el reconocimiento de uno de estos no “anula” el otro, con lo cual, si se presenta ambos certificados debería reconocerse el compensatorio correspondiente.
Finalmente se pregunta:
“Los tiempos para la toma del derecho a compensatorio por ser Jurado de Votación y por ejercer el derecho al voto”.
Frente a lo cual la norma señala que el compensatorio por el ejercicio del derecho al voto deberá disfrutarse dentro del mes siguiente a la elección, mientras que el compensatorio por el ejercicio como jurado de votación deberá disfrutarse dentro de los 45 días siguientes a la elección.
Con ello en mente, esta Dirección Jurídica se permite concluir que, el ejercicio del derecho al voto o como jurado de votación genera los respectivos compensatorios en favor del empleado el derecho por cada una de dichas elecciones, los cuales deben disfrutarse dentro del mes siguiente (voto) o los 45 días siguientes (jurado de votación).
En cuanto a su disfrute la norma establece como regla general el acuerdo entre empleador y empleado para la programación del medio día de descanso compensatorio por el ejercicio del derecho al voto y de una jornada compensatoria por su ejercicio como jurado de votación, no obstante, el empleador podrá delimitar o condicionar el disfrute de tal descanso con ocasión de la continua y correcta prestación del servicio.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4