Concepto 128511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 128511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

Una vez que la administración aceptó la renuncia, a partir de la fecha de la misma quedó retirado del servicio. No existe ningún recurso que le permita reintegrarse al cargo y del que renunció el mismo día en que se posesionó en período de prueba.

*20226000128511*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000128511

Fecha: 29/03/2022 11:37:55 a.m.

Bogotá D.C.

REF.: RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia de empleado nombrado en período de prueba y reintegro. RAD.: 20222060135562 del 24-03-2022.

Respetado señor:

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si procede o existe algún recurso del que pueda hacer uso para solicitar el reintegro al empleo de Auxiliar Administrativo de la OPEC 137987, del que renunció el mismo día de la posesión en período de prueba por motivos personales, los cuales no sustentó según se entiende del contenido de la información, o si ya es irreversible el proceso de renuncia.

Sobre el tema se precisa lo siguiente:

El artículo 41 de la Ley 909 de 2004, entre las causales de retiro del servicio contempla en el literal d) por renuncia regularmente aceptada.

Igualmente, el artículo 27 41del Decreto Ley 2400 de 1968, señala que todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente, manifestando en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio; y la providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia, y al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en abandono del empleo.

Así mismo, dicha disposición consagra que, quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado, y cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, la renuncia del cargo conlleva la renuncia a su situación dentro de la carrera respectiva.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, es pertinente precisar que, el empleado público, incluyendo el que ha sido nombrado en período de prueba, tiene la potestad de presentar la renuncia por escrito del cargo en el que se ha posesionado y viene desempeñando cuando lo considere conveniente, de manera voluntaria y libre, manifestando en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio y, una vez recibido dicho escrito, el nominador podrá aceptar dicha renuncia y comunicarle la aceptación de la misma, dentro de los treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse del servicio sin incurrir en abandono del empleo y, una vez aceptada la renuncia queda retirado del servicio.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, una vez que la administración aceptó la renuncia, a partir de la fecha de la misma quedó retirado del servicio, y por lo tanto, no existe ningún recurso que le permita reintegrarse al cargo al cual hace referencia y del que renunció el mismo día en que se posesionó en período de prueba.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4