Concepto 128071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos de Elección Popular
Si una persona se encuentra ejerciendo un cargo público dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección de alcalde, se configurará la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994. Para evitar incurrir en ella, deberá presentar su renuncia y ésta ser aceptada antes de los 12 meses previos a la elección.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000128071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 2022600012807
Fecha: 29/03/2022 09:21:13 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Inhabilidad de empleado ordenador del gasto para aspirar al cargo de alcalde. RAD. 20222060122912 del 15 de marzo de 2022.
Cordial saludo.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si como funcionario público y ordenador del gasto de una entidad descentralizada de la administración municipal, con cuánto tiempo de anticipación debo renunciar a mi cargo para aspirar a la Alcaldía, me permito manifestarle lo siguiente:
Con relación a las inhabilidades para ser elegido alcalde, la Ley 617 de 2000, que modifica la Ley 136 de 1994, expresa:
“Artículo 37. Inhabilidades para ser alcalde. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
2.Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
(...)” (Subraya y negrilla fuera de texto)
De acuerdo con el artículo citado, para que se configure la inhabilidad para aspirar al cargo de alcalde, deberá verificarse la existencia de los siguientes presupuestos:
Que haya laborado como empleado público.
Que como empleado haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio (entre otros).
Dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección.
Según lo indicado en su consulta, tiene la calidad de empleado público, y en tal virtud, se configura el primer elemento de la inhabilidad. Manifiesta también que se desempeña como ordenador del gasto de una entidad descentralizada del municipio, cumpliéndose así el segundo elemento.
Así las cosas, esta Dirección considera que si se encuentra ejerciendo este cargo dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección de alcalde, se configurará la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994. Por lo tanto, para evitar incurrir en ella, deberá presentar su renuncia y ésta ser aceptada antes de los 12 meses previos a la elección.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4