Concepto 238251 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios
El ejercicio del derecho al voto o como jurado de votación genera los respectivos compensatorios en favor del empleado el derecho por cada una de dichas elecciones.
*20226000238251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000238251
Fecha: 01/07/2022 08:38:03 a.m.
Bogotá
REF.: JORNADA LABORAL. Compensatorios por votación. RAD.: 20229000332312 del veintitrés (23) de junio de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta si un sufragante que haya votado en primera vuelta presidencial y ya haya hecho efectivo su derecho a medio día de descanso remunerado, a raíz de la segunda vuelta presidencial ¿tiene derecho a otro medio día de descanso remunerado? En caso positivo y de no haber disfrutado a la fecha del derecho del primero, ¿los descansos son acumulables? Me permito manifestarle lo siguiente.
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Para abordar el interrogante elevado a consulta sobre los incentivos para quienes ejercen el derecho al voto, la Ley 403 de 1997 "Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes", señala:
[...] ARTÍCULO 3. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. [...]”
De acuerdo con la anterior norma, quien haya sufragado, tendrá derecho a media jornada de descanso, que se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
En tal sentido, un funcionario que hubiese ejercido su derecho al voto, tanto en primera, como en segunda vuelta presidencial, tendrá derecho a media jornada por cada una de dichas elecciones, ya que la norma busca compensar el tiempo empleado por el ciudadano para ejercer su voto, y en este caso, el funcionario habría dispuesto de dos días diferentes para ejercer en dos ocasiones su derecho al voto, haciéndose acreedor por cada una de las elecciones en la que participo a media jornada compensatoria.
Para dar respuesta a la posibilidad de acumular los días compensatorios debe tenerse en cuenta que en el marco de la administración pública es de vital importancia el concepto de prestación del servicio, el cual, como principio de la gestión de los intereses del estado, debe tenerse en cuenta para el reconocimiento, planeación o programación de cualquier tipo de situaciones que impliquen la separación momentánea del funcionario público respecto de sus funciones.
Si con el término “acumulables” se hace referencia al disfrute de dichos compensatorios de forma seguida (el mismo día o en días seguidos), entonces la entidad deberá tener en cuenta la continua prestación del servicio al momento de reconocer los compensatorios y en tal sentido no se podrá afectar la correcta prestación del servicio público.
Con ello en mente, esta Dirección Jurídica se permite concluir que, el ejercicio del derecho al voto en las elecciones de primera y segunda vuelta presidenciales genera los respectivos compensatorios en favor del empleado el derecho por cada una de dichas elecciones.
En cuanto a su disfrute la norma establece como regla general el acuerdo entre empleador y empleado para la programación del medio día de descanso compensatorio por el ejercicio del derecho al voto y de una jornada compensatoria, no obstante, el empleador podrá delimitar o condicionar el día de disfrute de tal descanso con ocasión de la continua y correcta prestación del servicio.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4