Concepto 238311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 238311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios

El ejercicio del derecho al voto o como jurado de votación genera los respectivos compensatorios en favor del empleado el derecho por cada una de dichas elecciones.

*20226000238311*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000238311

Fecha: 01/07/2022 08:52:15 a.m.

Bogotá

REF.: JORNADA LABORAL. Compensatorio por jurado de votación y sufragio. RAD.: 20229000331822 del veintidós (22) de junio de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta varias cuestiones sobre los compensatorios por el ejercicio del voto y por el ejercicio como jurado de votación. Me permito manifestarle lo siguiente.

Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

El primer interrogante reza:

“Si la persona fungió como jurado de votación en primera y segunda vuelta de elecciones presidenciales, ¿tiene derecho a dos días de descanso compensatorio? Esto partiendo de se le concede un día descanso a quienes hayan sido jurado de votación según la ley. si es así, ¿Se pueden tomar los dos días de descanso de seguido siempre y cuando para el primer descanso no se haya vencido del plazo de 45 días calendario para tomarlo?”

Respecto de la compensación de tiempo en el caso del jurado de votación, el Decreto 2241 de 1986 “por el cual se adopta el Código Electoral”, señala:

ARTÍCULO 105. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación.

Los jurados de votación deberán fijar en lugar visible y adherido a la urna respectiva, sus nombres y número de cédula, con las firmas correspondientes.

Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.” (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con el Código Electoral, el empleado público o privado que preste su servicio como jurado de votación, tendrá derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación, con lo cual, aquella persona que haya ejercido como jurado de votación tanto en primera como en segunda vuelta serán acreedores al día compensatorio por cada una de estas elecciones.

En el marco de la administración pública es de vital importancia el concepto de prestación del servicio, el cual, como principio de la gestión de los intereses del estado, debe tenerse en cuenta para el reconocimiento, planeación o programación de cualquier tipo de situaciones que impliquen la separación momentánea del funcionario público respecto de sus funciones.

En tal sentido la programación del disfrute de los compensatorios por el ejercicio como jurado de votación parte de un principio de acuerdo entre empleado y empleador, donde el empleador podrá determinar la forma de disfrute de los mismos con base en la necesidad del servicio.

En un segundo interrogante señala:

“Si la persona ha sufragado tanto en la primera y segunda vuelta de elecciones presidenciales, ¿tiene derecho a dos medio tiempo de descanso compensatorio? Si es así, ¿Se pueden acumular los dos medios tiempo y disfrutarlo como un solo día? Esto partiendo de que no haya vencido el plazo (30 días calendario) para el disfrute del primer descanso.”

Para abordar el interrogante sobre los incentivos para quienes ejercen el derecho al voto, la Ley 403 de 1997 "Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes", señala:

[...] ARTÍCULO 3. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. [...]”

De acuerdo con la anterior norma, quien haya sufragado, tendrá derecho a media jornada de descanso, que se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador, con lo cual, aquella persona que sufragado tanto en primera como en segunda vuelta de las elecciones presidenciales serán acreedores a la media jornada compensatoria por cada una de estas elecciones.

Igualmente debe señalarse que para la planeación y programación del disfrute de la media jornada compensatoria se parte en principio de la posibilidad de acuerdo entre empleado y empleador, pero la entidad o funcionario encargado de reconocer el día compensatorio deberá tener en cuenta la prestación del servicio y la no afectación del mismo al momento de otorgarla, pudiéndose determinar aquellas fechas que garanticen la continua y correcta prestación del servicio por parte de la entidad.

Con ello en mente, esta Dirección Jurídica se permite concluir que, el ejercicio del derecho al voto o como jurado de votación genera los respectivos compensatorios en favor del empleado el derecho por cada una de dichas elecciones.

En cuanto a su disfrute la norma establece como regla general el acuerdo entre empleador y empleado para la programación del medio día de descanso compensatorio por el ejercicio del derecho al voto y de una jornada compensatoria por su ejercicio como jurado de votación, no obstante, el empleador podrá delimitar o condicionar el disfrute de tal descanso con ocasión de la continua y correcta prestación del servicio.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Pablo C. Díaz B.

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando López C

11602.8.4