Concepto 239011 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
Todo empleado público recibirá una remuneración correspondiente a los servicios efectivamente prestados, sin que estar en la etapa de periodo de prueba, límite el reconocimiento de emolumentos salariales y prestacionales; lo anterior, siempre que el empleado cumpla con los requisitos que ha dispuesto el legislador para el reconocimiento de los mismos,
*20226000239011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000239011
Fecha: 01/07/2022 11:48:47 a.m.
Bogotá D.C.
REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Periodo de Prueba. ¿Cuál es la remuneración que debe percibir un empleado que se encuentra en periodo de prueba? Rad: 20229000305152 del 02 de junio de 2022..
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la que consulta cuál es la remuneración que debe percibir un empleado que se encuentra en periodo de prueba; al respecto, es pertinente señalar:
Periodo de prueba.
La Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece:
ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:
(...)
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.”
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 establece:
ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”
De conformidad con las disposiciones citadas, la persona no inscrita en carrera, que sea nombrada en período de prueba, previo concurso de mérito, será evaluada en el desempeño de sus funciones al finalizar los seis (6) meses de dicho período, si obtiene evaluación satisfactoria adquiere los derechos de carrera, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente. Una vez el empleado adquiere los derechos de carrera, deberá ser inscrito en el Registro Público de Carrera, para lo cual el jefe de personal donde presta los servicios deberá solicitar la inscripción correspondiente a la CNSC dentro de los 15 días siguientes a la fecha de firmeza de la calificación definitiva.
Además, la persona nombrada en período de prueba mientras dure éste, no se le podrá asignar funciones distintas a las señaladas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, y le asiste el derecho de permanecer en el cargo para el cual concursó por el término del período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro.
Dotación.
Para saber qué funcionarios tienen derecho a la dotación de calzado y vestido de labor, el Decreto 1978 de 1989 establece:
ARTÍCULO 3.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente
ARTÍCULO 4.- La remuneración a que se refiere el artículo anterior, corresponde a la asignación básica mensual.” (Subraya propia)
De conformidad con las normas citadas, se infiere que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, siendo pertinente anotar que para acceder al derecho a la dotación, el servidor debe recibir una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y haber laborado más de tres meses al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro.
De acuerdo con el análisis anterior, esta Dirección Jurídica considera que, para efectos del reconocimiento de la dotación de calzado y vestido de labor, el empleado deberá cumplir con los requisitos que se han dejado indicados.
Subsidio de transporte.
El Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021, que establece el auxilio de transporte para el año 2022, señala:
ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2022. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”
De conformidad con lo anterior, el auxilio de transporte se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado.
Ahora bien, se tiene que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 de 2017, “Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial”, el cual señala lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Criterios Para El Reconocimiento Y Pago Del Auxilio De Transporte En Entidades Del Nivel Territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Es importante resaltar que en virtud de éste Decreto, ya no es indispensable para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial, el requisito de que en el lugar de trabajo se preste el servicio público de transporte, debido a que se consideran las diferentes situaciones geográficas, climáticas, económicas y sociales en las diferentes zonas del país, que llevan a que los empleados deban acudir a medios informales de transporte para movilizarse a su lugar de trabajo.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que para que proceda el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, los empleados públicos deberán acreditar lo referido en el artículo anteriormente transcrito y que una vez acreditados, su reconocimiento es obligatorio.
Subsidio de alimentación.
Sobre el subsidio de alimentación, el Decreto 462 de 2022, establece:
ARTÍCULO 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) m/cte., será de sesenta y siete mil ochocientos veinticuatro pesos ($67.824) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.”
Respecto al reconocimiento del subsidio de alimentación, se colige que este se circunscribe para los empleados públicos a los que su asignación básica mensual no supere el valor señalado en los decretos salariales que expida el Gobierno Nacional año tras año, siempre que el organismo cuente con el presupuesto necesario para su reconocimiento, que la entidad no suministre directamente el alimento y que el empleado no se encuentre en vacaciones, licencia o suspendido del servicio.
Así las cosas, en respuesta su interrogante, esta Dirección Jurídica concluye que todo empleado público recibirá una remuneración correspondiente a los servicios efectivamente prestados, sin que estar en la etapa de periodo de prueba, limite el reconocimiento de emolumentos salariales y prestacionales; lo anterior, siempre que el empleado cumpla con los requisitos que ha dispuesto el legislador para el reconocimiento de los mismos, a saber:
Para acceder al derecho a la dotación, el servidor debe recibir una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y haber laborado más de tres meses al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro.
El auxilio de transporte, será reconocido a los empleados que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, cuando la entidad no suministre el servicio de transporte, y siempre que el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
El subsidio de alimentación se reconocerá a los empleados que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) m/cte., será de sesenta y siete mil ochocientos veinticuatro pesos ($67.824) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López
11602.8.4