Concepto 112451 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 112451 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Según lo dispuesto por el Decreto 1083 de 2015 el cual señala en su artículo 2.2.5.1.7 los plazos para la posesión lo siguiente: Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiera en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. Corresponde a la autoridad nominadora evaluar la justa causa para que procede la prórroga del término de posesión en un empleo público.

*20226000112451*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000112451

Fecha: 15/03/2022 05:35:05 p.m.

REF: EMPLEOS. Nombramiento. Prórroga para tomar posesión de empleo público. RAD: 20222060066272 del 4 de febrero de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, en el cual manifiesta que revisando el concepto de Función Pública con radicado 53801 de 2019, relacionado con los plazos de posesión, le surgen dos inquietudes, la primera quién ejerce como autoridad nominadora y la segunda causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, la norma específica cuáles son las causas, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

El concepto con radicado 53801 de 2019 del Departamento Administrativo de la Función Pública señala lo siguiente:

“Con relación a la primera pregunta sobre cuál es el plazo que tiene para posesionarse en el cargo una vez publicada la lista de elegibles en caso de salir favorecido, le manifiesto que el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”

Es así como, se observa en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 que aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

Por lo que usted solicita concepto sobre qué se entiende por autoridad nominadora,

El diccionario de la real academia española señala “Que nombra para un empleo o comisión” Ahora bien, quien nombra a los empleados púbicos en las entidades públicas es el representante legal, es decir, el director, gerente, ministro, etc.

De otra parte, con relación a su segunda inquietud en la cual pregunta si las causas justificadas para solicitar una prórroga a la posesión son taxativas, me permito manifestarle que según lo dispuesto por el Decreto 1083 de 2015 el cual señala en su articulo 2.2.5.1.7 los plazos para la posesión lo siguiente: Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, frente a lo anterior, nos permitimos manifestarle que no existen causas taxativas Por tanto, corresponde a la autoridad nominadora evaluar la justa causa para que procede la prórroga del término de posesión en un empleo público.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Luis Fernando Nuñez.

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4