Concepto 113671 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 113671 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Frente al reconocimiento y pago del auxilio de transporte a funcionarios que laboran en dedicación de medio tiempo, se deberá tomar el salario del empleado de medio tiempo y multiplicar por dos, en el evento que el resultado de la operación sea inferior a los dos (02) SMMLV., tendrá derecho al auxilio de transporte.

*20226000113671*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000113671

Fecha: 16/03/2022 03:26:19 p.m.

Bogotá D.C.

REF: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte. Es procedente el reconocimiento y pago del auxilio de transporte a funcionarios que laboran en dedicación de medio tiempo. RAD. 20229000080042 del 11 de febrero de 2022.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta «¿Se debe reconocer el Auxilio de Transporte legal a los docentes ocasionales de medio tiempo que devenguen sueldo mensual inferior a 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes en las Instituciones de Educación Superior de carácter público del orden departamental?», me permito manifestarle lo siguiente.

El Decreto 1083 de 20151 establece:

«ARTÍCULO 2.2.1.3.1 Dedicación de los empleos. En las plantas de empleos podrán crearse empleos de tiempo completo, de medio tiempo o de tiempo parcial, de acuerdo con las necesidades del servicio y previo estudio técnico que así lo demuestre.

Son empleos de tiempo completo los que están sujetos a la jornada máxima laboral establecida en el artículo 33 del Decreto-ley 1042 de 1978 o en la norma que lo modifique o sustituya.

Los empleos de medio tiempo son aquellos que tienen una jornada equivalente a la mitad de la jornada laboral semanal establecida en el artículo 33 del Decreto-ley 1042 de 1978 o en la norma que lo modifique o sustituya.

Los empleos de tiempo parcial son aquellos que no corresponden a jornadas de tiempo completo o de medio tiempo.

Los empleos de medio tiempo y de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado y los aportes a la seguridad social serán proporcionales al salario devengado. Si éstos empleos se crean con carácter permanente dentro de las plantas, serán de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, según la clasificación establecida en el ARTÍCULO 5 de la Ley 909 de 2004.» (Destacado nuestro)

De conformidad con la normativa en cita, los empleos de medio tiempo o tiempo parcial, serán contemplados y desarrollados dependiendo de las necesidades institucionales; estos empleos, así como su jornada laboral deberán estar contenidos en el acto administrativo que determina la planta de personal de la entidad pública, así mismo, la remuneración de los empleos de medio tiempo será de forma proporcional al tiempo laborado.

En relación al auxilio de transporte, el Decreto 1725 del 2021, señala:

«Artículo 1. Auxilio de Transporte para 2022. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.» (Destacado nuestro)

Tendrán derecho al auxilio de transporte, los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Ahora bien, respecto de cómo procede el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para funcionarios administrativos de medio tiempo que perciben una remuneración mensual inferior a dos (02) SMLV., esta Dirección Jurídica considera que, al momento de observar el salario para acceder al auxilio de transporte, deberá tomarse el salario del empleo de tiempo completo, por ejemplo, sí el empleo de medio tiempo se devenga una remuneración de $1’000.000, ese mismo empleo de tiempo completo tendría una asignación de $2’000.000, que será el valor a considerar para acceder al derecho a tal auxilio.

En consecuencia, frente al reconocimiento y pago del auxilio de transporte a funcionarios que laboran en dedicación de medio tiempo, esta Dirección Jurídica considera que se deberá tomar el salario del empleado de medio tiempo y multiplicar por dos, en el evento que el resultado de la operación sea inferior a los dos (02) SMLV., tendrá derecho al auxilio de transporte.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luz Rojas

Revisó: Harold Israel Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.