Concepto 301711 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de agosto de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de agosto de 2022
Medio de Publicación:
INTERPRETACIÓN NORMATIVA
- Subtema: Ley 1857 de 2017
Por medio de la cual se modifica la ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones” establece en su contenido una serie de medidas que buscan la efectiva protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, sin que dentro de sus apartes se discriminen los sujetos a los cuales le serán aplicables sus disposiciones, es decir, la ley en mención no establece que su aplicabilidad se predique para un grupo específico de personas, de tal modo que es viable concluir que lo que en ella se establece va a ser aplicable a todos los empleados en general, incluyendo a los servidores públicos del orden nacional.
*20226000301711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000301711
Fecha: 17/08/2022 04:59:03 p.m.
REF: INTERPRETACION NORMATIVA . Ley 1857 de 2017. RAD. 20222060391352 de 02 de agosto del 2022.
Reciba un cordial saludo de parte de Función Pública, en atención a la comunicación de la referencia remitida a este Departamento por parte del Ministerio del Trabajo, mediante la cual se consulta sobre la vigencia de la Ley 1857 de 2017 y si la misma es aplicable a los funcionarios públicos de nivel nacional, me permito indicar:
La Ley 1857 de 2017 se emite con el fin de hacer unas modificaciones a la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia, estableciéndose el siguiente objeto:
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1361 de 2009, el cual quedará así:
ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad.
En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.
A su turno, en cumplimiento del objeto citado se dispone la siguiente obligación para los empleadores:
ARTÍCULO 3°. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así:
ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.
PARÁGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.
De la lectura de los anteriores apartes podemos concluir que la Ley 1857 de 2017 “Por medio de la cual se modifica la ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones” establece en su contenido una serie de medidas que buscan la efectiva protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, sin que dentro de sus apartes se discriminen los sujetos a los cuales le serán aplicables sus disposiciones, es decir, la ley en mención no establece que su aplicabilidad se predique para un grupo específico de personas, de tal modo que es viable concluir que lo que en ella se establece va a ser aplicable a todos los empleados en general, incluyendo a los servidores públicos del orden nacional.
Sobre la vigencia de la misma, encontramos que a la fecha esta no ha sido derogada o modificada, por tal razón se encuentra vigente y es aplicable en su integralidad.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: María Laura Zocadagui
Reviso: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López C