Concepto 301421 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de agosto de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de agosto de 2022
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima o Bonificación de Orden Público
Los ex funcionarios del DAS a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo; es decir, que ya se encuentra en su asignación básica; igualmente en la norma de creación de dicha prima se señala que esta prima no puede percibirse simultáneamente con la de orden público
*20226000301421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000301421
Fecha: 22/08/2022 12:00:00 p.m.
Bogotá D.C.
Ref.: PRESTACIONES SOCIALES - Prima o Bonificación de Orden Público. Prestaciones que conservan los ex servidores del DAS. RAD N° 20229000370332 del 22 de julio de 2022.
Acuso recibo a su comunicación, por medio de la cual consulta, solicita aclaración en cuanto la prima de orden público que cobija a los empleaos de la policía nacional y al personal uniformado, que al solicitarla le fue negada por ser exfuncionario del extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS.
De lo anterior le manifiesto lo siguiente:
Mediante el Decreto-ley 4057 del 31 de octubre de 20111, se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se establece:
“ARTÍCULO 6°. SUPRESIÓN DE EMPLEOS Y PROCESO DE INCORPORACIÓN. El Gobierno nacional suprimirá los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que tenían asignadas las funciones trasladadas y ordenará la incorporación de los servidores que las cumplían en las plantas de personal de las entidades y organismos receptores de la rama ejecutiva. La Fiscalía General de la Nación hará la correspondiente incorporación en los empleos que para el efecto se creen en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas en la Ley 1444 de 2011.
Los demás empleos se suprimirán de acuerdo con el plan de supresión que presente el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, al Gobierno nacional dentro de los (2) dos meses siguientes a la expedición del presente decreto.
Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los empleados de libre nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera, adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad. (...)” (Subrayado fuera de texto)
“ARTÍCULO 7° RÉGIMEN DE PERSONAL. El régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor, con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.
Para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias que se establezcan para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.
Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.
(...)
PARÁGRAFO 2°. A los empleados que sean incorporados en la Fiscalía General de la Nación o en las demás entidades receptoras, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión deberá reconocer y pagar los beneficios salariales y prestacionales causados o su proporcionalidad a la fecha de incorporación.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De conformidad con las normas anteriormente citadas, se concluye que los servidores públicos incorporados en las entidades receptoras, lo harán sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los empleados de libre nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera, adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad.
De otra parte, de acuerdo con lo señalado por la misma norma, el régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor, con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.
Por lo tanto, los ex funcionarios del extinto DAS que fueron incorporados al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional no tendrán derecho al mismo régimen salarial y prestacional de aquellos, por expresa disposición legal; así las cosas no es viable reconocer la bonificación mensual de orden público (Contenida en el Decreto 466 de 20222) a los empleados que vienen del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Finalmente, es importante aclarar que, para los ex funcionarios del DAS a partir de la incorporación, la prima de riesgo3se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo; es decir, que ya se encuentra en su asignación básica; igualmente en la norma de creación de dicha prima se señala que esta prima no puede percibirse simultáneamente con la de orden público4.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)
2 Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
3
Contenida en el Decreto 1933 de 1989 “Por el cual se expide el régimen prestacional especial para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad”.
4 ARTÍCULO 4 Prima de riesgo. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad pertenecientes a las áreas de dirección superior, operativa y los conductores del área administrativa, adscritos a los servicios de escolta, a las unidades de operaciones especiales y a los grupos antiexplosivos, tendrán derecho a percibir mensualmente una prima de riesgo equivalente al diez por ciento (10%) de su asignación básica. Esta prima no puede percibirse simultáneamente con la de orden público.